MINISTERIO PUBLICO C/ HERIBERTO HERNAN SUAZO GAJARDO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada en la causa rit N° 96-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes: a). Absolvió a María Cecilia Gajardo Aguilera por los delitos de cultivo y tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones, que se habrían perpetrado en Cauquenes desde noviembre de 2018; b). Condenó a Heriberto Hernán Suazo Gajardo a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, cometido en Cauquenes desde noviembre de 2018; c). Condenó a Pedro Hernán Suazo Domínguez, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias, multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes, perpetrado en la misma época y ciudad; d). Absolvió a Pedro Hernán Suazo Domínguez, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, supuestamente cometido en Cauquenes desde noviembre de 2018; e). Condenó a Rodrigo Esteban Salazar Salazar a seiscientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de cultivo de estupefacientes, cometido en Cauquenes desde noviembre de 2018; f). Condenó a Jacob Elevi Suazo Hormazábal, a tres años y un día de pre4sidio menor en su grado máximo, accesorias, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en Cauquenes desde el 15 de marzo de 2019; El
Fallo
fallo se pronunció sobre penas sustitutivas, acerca del registro de las huellas genéticas, el comiso de las especies incautadas y sobre las costas. 2°) Que la defensa de los acusados Heriberto Hernán Suazo Gajardo y Jacob Elevi Suazo Hormazábal, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral, para que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. En subsidio -para el caso que especifica- pide que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo aplicando la pena que proceda. Se funda en las causales siguientes: a). La del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. Señala -luego de referirse a los hechos establecidos en el motivo noveno de la decisión impugnada- que entre las probanzas tenidas en consideración hay un disco compacto con grabaciones de audio, que fue objetado conforme al artículo 333 del Código Procesal Penal, porque se ofreció el objeto como disco compacto, no como prueba audiovisual ni se identificaron las pistas, objeción que fue rechazada en la audiencia de juicio. Agrega que el tribunal subsidió la labor del persecutor permitiendo incorporar en forma ilegal esa prueba, vulnerando el derecho a la defensa frente a la pregunta ¿qué contiene el objeto?, pues le impide ejercer sus derechos; y del razonamiento décimo se infiere que sin esa labor subsidiaria no se hubiese podido condenar. Ese vicio –añade- causó perjuicio a ambos
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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada en la causa rit N° 96-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes: a). Absolvió a María Cecilia Gajardo Aguilera por los delitos de cultivo y tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de municiones, que se habrían perpetrado en Cauquenes desde
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