20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/ROJAS - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-9.017-2017 mediante la cual se acogió la demanda principal, condenando a la demandada restituir el inmueble materia de la acción de precario ejercida en este juicio. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que según se expresa en el escrito, los vicios denunciados son los previstos en los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ambos en relación con lo establecido en los números 3, 4 y 6 del artículo 795 del referido cuerpo legal. Funda su impugnación en no haber sido válidamente emplazado, lo que afirma produjo una falta de defensa y afectación al debido proceso. Además reclama que no se abrió un término probatorio especial para rendir prueba testimonial y se refiere a otros errores que califica de “errores de hecho” que individualiza. Señala que todo lo anterior configura en su concepto la omisión de algunos trámites o diligencias declarados esenciales por la ley. Segundo: Que como se adelantó, debe tenerse presente que según lo expuesto en el recurso, los trámites que el recurrente echa en falta por no haberse efectuado o haberse realizado de manera defectuosa, son los signados en los números 3, 4 y 6 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la citación para alguna diligencia de prueba. Tercero: Que analizado el expediente y las actuaciones verificadas durante la tramitación de este juicio, aparece que los defectos denunciados en el recurso no ocurrieron o no configuran la causal en estudio. De esta manera, las omisiones y errores que el recurrente identifica se refieren a algunos errores en la substanciación del procedimiento que fueron debida y oportunamente corregidos por medio de las resoluciones que el propio recurrente individualiza. Por último, la circunstancia que el a quo haya modificado la sentencia interlocutoria de prueba con ocasión de un recurso de reposición o que se haya rectificado en la sentencia un error de referencia, no constituyen de manera alguna hechos que tengan la virtud de configurar los vicios de nulidad que se han reclamado. Cuarto: Que por las anteriores consideraciones, el recurso de casación en la forma deducido debe ser desestimado. II. En lo relativo al recurso de apelación: Quinto: Que las argumentaciones vertidas por el apelante en su arbitrio, no tienen la virtud de modificar aquello que viene decidido y que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 186 y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa ya aludida, la que en consecuencia, no es nula. II.- Que se confirma la sentencia individualizada. Regístrese y comuníquese. Redactó la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez. N°Civil-14153-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-9.017-2017 mediante la cual se acogió la

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