UNDURRAGA LARRAIN MACARENA - BANCO SANTANDER-CHILE S.A
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Cuarto al Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Ley Nº 19.496 que establece Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3 dispone que “son derechos y deberes básicos del consumidor”, y en la letra d) “la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Por su parte, en el artículo 12 de la misma ley, señala que “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. Es menester considerar, además, lo que prescribe el artículo 23 del mismo texto legal, que en su inciso primero señala que “comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. SEGUNDO: En este sentido, es menester señalar que en el caso sub júdice no existe controversia sobre los siguientes hechos: 1) Que la recurrente Macarena Undurraga Larraín, es clienta del Banco Santander Chile, siendo titular de una cuenta vista, asociada a una tarjeta de débito que en los autos se singularizan. 2) Que habilitó el uso de su tarjeta en el extranjero a efectos de poder realizar giros en cajeros automáticos, específicamente en México. 3) Que en un periodo que va desde el 5 al 17 de enero de 2017, se realizaron de dicha cuenta vista doce giros en cajeros automáticos por un monto total de $1.734.207 pesos. 4) Que la tarjeta de débito utilizada consta de banda magnética y de clave secreta para operar cajeros automáticos, de cuatro dígitos. TERCERO: Que la controversia se centra, entonces, en determinar quien efectuó los giros señalados. Así, la recurrente sostiene que no fue ella, atendido que se encontraba embarcada en un velero en la costa de México, sin acceso a cajeros automáticos durante el periodo en que fueron realizados los giros que impugna. Por su parte, la recurrida sostiene que no existe evidencia de fraude, por lo que solo es posible concluir que los giros fueron realizados con la tarjeta y clave secreta de la denunciante. CUARTO: Que, apreciada la prueba rendida en conformidad a la sana crítica, se puede establecer que la apelante se encontraba sin acceso en el periodo señalado a cajeros automáticos, por encontrarse embarcada sin posibilidad de realizar los giros que impugna. Así da cuenta el documento suscrito por don Robert Oliver Willman, de fecha 5 de agosto de 2017, que consta a fojas 160 y 161, traducido por María Patricia Grez Jordán, perito traductora, según se lee a fojas 186 y 187, refrendados por correo electrónico de fojas 35 y 36. Es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3º, 12, 23, 24 y 50 Ley Nº 19.496, artículos 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, artículos 186, y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 231 y siguientes, y se declara en su lugar que: 1. Ha lugar a la querella infraccional de fojas 1, condenándose a Banco Santander Chile, ya individualizado, a pagar una multa de 50 UTM (cincuenta Unidad Tributaria Mensual), por infracción a los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.2496. 2. Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en lo principal de la presentación de fojas 1 y siguientes, y se condena a Banco Santander Chile, a pagar a la demandante, doña Macarena Undurraga Larraín, la suma de $1.734.207 pesos, por al daño emergente ocasionado, con intereses para operaciones reajustables desde que la sentencia de autos quede ejecutoriada hasta el pago íntegro de la obligación. 3. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado fatalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N° Policía Local 2424-2018. Pronunciada por la TERCERA SALA de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Verónica Sabaj Escudero quien no firma por ausencia, no obstante haber con
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C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Cuarto al Décimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Ley Nº 19.496 que establece Normas de Protección de los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3 dispone que “son derechos y deberes básicos del
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