CORTÉS/SCOTIABANK-CHILE S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines de este arbitrio cautelar y de rango constitucional, por cuanto dicen relación con un conflicto vinculado a la interpretación y cumplimiento de cláusulas contractuales en relación con las tratativas de la etapa pre-contractual, materia propia de un procedimiento de lato conocimiento que debe dilucidarse en sede diversa; no advirtiéndose, además, razones de urgencia que justifiquen accionar por esta vía de excepción y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían constituir afectación de garantías protegidas constitucionalmente y porque el uso por parte de la actora de vías jurídicas diversas de lato conocimiento para la resolución del conflicto que le afecta, no obsta al ejercicio y procedencia de este recurso, cuya naturaleza es eminentemente cautelar. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-8074-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio incoado, por estimar que los hechos descritos podrían constituir afectación de garantías protegidas constitucionalmente y porque el uso por parte de la actora de vías jurídicas diversas de lato conocimiento para la resolución del conflicto que le afecta, no obsta al ejercicio y procedencia de este recurso, cuya naturaleza es eminentemente cautelar. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-8074-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso CERTIFICO: Que los Ministros Sr. Mera, Sr. Cancino, Sra. Lavín, declaran afectarles la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales y, por su parte, el Abogado Integrante Sr. Góngora declara afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 195 N° 5 del citado cuerpo legal en relación al banco BBVA, toda vez que éste fue
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