AMARU NICOLAS MADID CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín Marín, abogado, en favor de doña Madid Amaru Nicolas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros y Rol Único Tributario N° 22.694.330-7, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575 oficina 601, de la Comuna de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, por cuanto emitió mediante Resolución Exenta N°5003/4428/2019 de fecha 7 de Octubre de 2019 orden de expulsión del país de la amparada. Expone que la amparada llego a Chile el año 2007, en búsqueda de mejores oportunidades de vida y lleva más de 12 años viviendo en nuestro país, trabajando de manera dependiente inicialmente como asesora de hogar, atención en centros de llamados y desde el 2011 hasta la actualidad, se ha desempeñado en el desarrollo y realización de actividades propias del comercio. Añade que posterior al año 2008, se otorgó a la amparada la permanencia definitiva, viviendo hace un año en Colchane, indicando que tiene un amplio círculo social que ha formado en Chile, debido al tiempo que lleva radicado en él, indica que la recurrente mantiene una relación sentimental desde hace ocho meses con un ciudadano chileno, con intención de contraer matrimonio, lo cual no han podido efectuar debido a que fue expulsada del país, añade que la amparada no tiene antecedentes en su país de origen ni en Chile, teniendo la esperanza de regularizar su situación. En cuanto a los antecedentes del procedimiento administrativo, indica que en noviembre de 2019 funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile le notificaron Resolución Exenta N° 5003/4428/2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá que ordena su expulsión de territorio nacional. Señala que la amparada ha trabajado en nuestro país de manera constante y permanente, como asesora de hogar, en atención de público, además de compra y venta de productos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial N° 1823 de 25 de agosto de 2019, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de septiembre de 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 7 de octubre de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 5.003/4428/2019, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Del mérito de autos, aparece que la dictación de la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, evidenciándose con ell
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Madid Amaru Nicolas, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.003/4428/2019 de 7 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 43-2020 Amparo. 1
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Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín Marín, abogado, en favor de doña Madid Amaru Nicolas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros y Rol Único Tributario N° 22.694.330-7, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor 575 oficina 601, de la Comuna de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de
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