SIN INFORMACION

MARISA MESA FELIZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña María Mesa Feliz, ciudadana dominicana N° pasaporte BH0109509, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1419 segundo piso, Santiago, Región Metropolitana, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, por cuanto mediante Resolución Nº 581/2014, de 5 de agosto de 2015, ordenó la expulsión de la amparada. Expone que la amparada decidió venir a Chile buscando una mejor vida, eligiendo Chile por la prosperidad, estabilidad económica y mayor probabilidad de tener un trabajo con que mantener a su familia, por lo que el 5 de julio de 2014 viajó hasta Ecuador, luego se trasladó a Perú donde le ofrecieron un documento para ingresar sin problemas a Chile, trasladándose desde Bolivia a la frontera con Chile, en donde personal de la policía realizó un control de identidad solicitando documentos de identificación, verificando que las tarjetas que portaba eran falsificadas, entregándole la Policía de Investigaciones a la amparada la tarjeta de extranjero infractor folio N°55104 de fecha 07 de enero de 2015. Indica que desde el año 2016, la amparada trabaja como asesora de hogar con la Sra. Mitsuko González Litomi, su empleadora, siendo un trabajo estable que le permite enviar dinero a su país para ayudar a su familia. Refiere que la Intendencia de Tarapacá, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L 1.094 de 1975 y basándose en Informe Policial N° 1153 de la Policía de Investigaciones de fecha 21 de julio de 2014, dictó la Resolución Afecta N° 581/2014, de 5 de agosto de 2014, ordenando la expulsión de la amparada, siendo notificada personalmente el 7 de enero de 2015 por Policía de Investigaciones. Destaca que la amparada no tiene asuntos pendientes con las aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1.153, de 21 de julio de 2014, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que ingresó clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 5 de agosto de 2014 se dicta la Resolución Afecta N° 581, por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. 3.- Cuenta con contrato de trabajo, suscrito en Santiago el 31 de diciembre de 2019, en cuya razón se compromete y obliga a ejecutar labores de asesora de hogar en el establecimiento allí indicado. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Del mérito de autos, aparece que la dictación de la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña María Mesa Feliz, ya individualizada, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Afecta N° 581/2014 de 5 de agosto de 2014, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 41-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña María Mesa Feliz, ciudadana dominicana N° pasaporte BH0109509, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1419 segundo piso, Santiago, Región Metropolitana, por quien interpone acción constitucional de am

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