JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PATRICIA ANDREA CARRASCO FÁRATE CON INMOBILIARIA OMILEN ANTÜ LIMIT

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, permite concluir que la suspensión prevista en el inciso final del artículo 168 también resulta aplicable al caso del autodespido, toda vez que no existe razón jurídica alguna para dar tratamiento distinto a las figuras del despido y el autodespido, tomando en cuenta el principio protector que inspira y orienta el derecho del trabajo, por lo que habiéndose interpuesto la demanda de autos dentro del plazo a que alude el artículo 489 del mismo cuerpo legal, deberá darse tramitación al libelo de marras. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 465 y 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en la causa Rit T-224-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, declaró de oficio la caducidad de la denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido y en su lugar se declara que dicha acción no se encuentra caduca, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho correspondan, a fin de dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Laboral Cobranza- 691-2019.

Fallo

se declara que dicha acción no se encuentra caduca, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho correspondan, a fin de dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Laboral Cobranza- 691-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Jorge Ramón Órdenes. San Miguel, 17 de marzo de 2020. Pedro Aravena, relator. En San Miguel, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 17552: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo, permite concluir que la suspensión prevista en el inciso final del art

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