1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (FISCO DE CHILE) CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LTDA.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte ejecutante, Consejo de Defensa del Estado, representada por el Abogado Procurador Fiscal (S) de Iquique doña María Pía Cifuentes Fernández, presentó casación formal en contra del fallo de primera instancia por la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Señala la recurrente que la sentencia contiene decisiones contradictorias, basándose aquello en que por una parte rechaza la objeción documental promovida por el ejecutado, para posteriormente acoger la excepción del artículo 467 N°7 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose en consecuencia la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Necesariamente, es preciso señalar que aun cuando resulta efectivo que el recurso de casación fue anunciado por determinada causal, esto es, la del numeral 4° -contener la sentencia decisiones contradictorias- causal que correctamente corresponde a la señalada en el número 7°, ambos del artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, lo cierto es que aquello no resulta suficiente para proceder a su rechazo,

Fundamentos

considerando que en el libelo desarrolla íntegramente la causal por el motivo cuyo análisis finalmente pretende que sea resuelto, el que por cierto coincide con el título de contener la sentencia decisiones contradictorias, evidenciando que la referencia al numeral 4° del artículo 768 ya señalado se trató sólo de un error de referencia. Sin embargo, de lo resuelto por el sentenciador no se aprecia el vicio denunciado por el recurrente, desde que para ello se necesita que las decisiones cuestionadas sean inconciliables entre sí, cuestión que no ocurre en el caso bajo análisis, pues tal como lo ha dicho reiteradamente nuestra jurisprudencia, la incompatibilidad debe ser a tal punto que no pueda cumplirse lo resuelto simultáneamente, pues interfieren unas con otras. De la misma manera, no se advierte contradicción en el

Fallo

fallo de primera instancia por la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Señala la recurrente que la sentencia contiene decisiones contradictorias, basándose aquello en que por una parte rechaza la objeción documental promovida por el ejecutado, para posteriormente acoger la excepción del artículo 467 N°7 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose en consecuencia la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Necesariamente, es preciso señalar que aun cuando resulta efectivo que el recurso de casación fue anunciado por determinada causal, esto es, la del numeral 4° -contener la sentencia decisiones contradictorias- causal que correctamente corresponde a la señalada en el número 7°, ambos del artículo 768 del código de enjuiciamiento civil, lo cierto es que aquello no resulta suficiente para proceder a su rechazo, considerando que en el libelo desarrolla íntegramente la causal por el motivo cuyo análisis finalmente pretende que sea resuelto, el que por cierto coincide con el título de contener la sentencia decisiones contradictorias, evidenciando que la referencia al numeral 4° del artículo 768 ya señalado se trató sólo de un error de referencia. Sin embargo, de lo resuelto por el sentenciador no se aprecia el vicio denunciado por el recurrente, desde que para ello se necesita que las decisiones cuestionadas sean inconciliables entre sí, cuestión que no ocurre en el caso bajo análisis, pues tal como lo ha dicho reiteradamente nuestra jurisprudencia, la incompa

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La parte ejecutante, Consejo de Defensa del Estado, representada por el Abogado Procurador Fiscal (S) de Iquique doña María Pía Cifuentes Fernández, presentó casación formal en contra del fallo de primera instancia por la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. S

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