COLEGIO SAN ALBERTO SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece Fabiola Soto Cid, abogada, con domicilio en Avenida San Juan Nº 382, Machalí, en representación de Colegio San Alberto Spa, persona jurídica del giro de su nombre y de su mismo domicilio, quien interpone recurso de reclamación, de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001915 de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, representada legalmente por el Superintendente de Educación Nacional don Cristián O`Ryan Squella, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Morandé nº 360, piso 5º, Santiago, y para los efectos de este recurso y emplazamiento, representada por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Christian Delso Sepúlveda, con domicilio en calle Cuevas N° 199 local 1, esquina Almarza, Rancagua. Señala que en su oportunidad dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/06/400, de fecha 21 de septiembre de 2017, la que con fecha 13 de noviembre de 2018, fue acogida parcialmente, rebajando la sanción, a la de privación parcial y temporal de la subvención de un 5%, por dos meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley 20.529, sanción que se ordenó ejecutar, mediante el descuento en la subvención general que le correspondía percibir a la entidad sostenedora, una vez que la decisión se encontrare ejecutoriada. Precisa que en contra de esa decisión, reclamó de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, sentencia que, luego, fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, quedando así la Resolución Exenta Nº 2017/PA/06/400, de fecha 21 de septiembre de 2017, firme y ejecutoriada. Señala que, no obstante lo anterior, con fecha 13 de Noviembre de 2019, la autoridad educacional dictó la resolución objeto del presente recurso, R.E. PA N° 001915, mediante la cual revocó la Resolución Exenta PA
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente reclamación se deduce de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001915 de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente, que resuelve lo siguiente: 1) Revoca la Resolución Exenta PA Nº 002174, de fecha 13 de Noviembre de 2018 del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogía parcialmente el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/06/400, de fecha 21 de septiembre de 2017 de la Directora Regional de la referida superintendencia; 2) Rechaza el recurso de reclamación interpuesto por María Paulina Thomsen Queirolo, representante legal de la sociedad Colegio San Alberto Limitada, sostenedora del Colegio San Alberto, en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/06/400, de fecha 21 de septiembre de 2017, que aplicó la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 16% por tres meses; y 3) Modificó la sanción aplicada, mediante la resolución exenta recurrida, por la sanción de multa a beneficio fiscal, de 501 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, es del caso precisar que la decisión objeto de la revocación (Resolución Exenta PA Nº 002174, de fecha 13 de Noviembre de 2018), acogió parcialmente el recurso de reclamación deducido por la sostenedora del Colegio San Alberto en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/06/400, de fecha 21 de septiembre de 2017, rebajando la sanción aplicada a la privación parcial y temporal de la subvención de un 5%, por dos meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley 20.529. Además, se debe dejar constancia que contra dicha resolución (Resolución Exenta PA Nº 002174, de fecha 13 de Noviembre de 2018), la sostenedora dedujo recurso de reclamación ante esta Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo el Rol 41-2018 Contencioso Administrativo, el que fue rechazado sin costas por sentencia de 25 de marzo de 2019, la que fue confirmada por la Corte Suprema con fecha 15 de mayo de 2019, en el Rol 12.198-2019. Por último, con fecha 8 de julio de 2019, mediante Ord. 6 DR N° 264, el Director Regional de la Superintendencia de Educación remitió a la Seremi de Educación Sexta Región, la Resolución Exenta PA Nº 002174, de 13 de Noviembre de 2018, para la ejecución de la sanción impuesta, de conformidad al artículo 5° inciso 4° del Decreto Supremo N° 369 de 2017 del Ministerio de Educación, que reglamenta la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas establecidas en la Ley 20.529. Tercero: Que, la Superintendencia justifica la revocación de la resolución en comento, la dictación de una decisión de reemplazo que rechaza el respectivo recurso de reclamación y que dispone la modificación de la sanción aplicada, en la circunstancia que con fecha 16 de noviembre de 2019 el servicio tomó conocimiento que no es posible ejecutar la sanción de privación parcial y temporal de la subvención, impuesta p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por la abogada Fabiola Soto Cid, en representación de Colegio San Alberto Spa, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001915 de fecha 13 de noviembre de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente, la que, en consecuencia, se deja sin efecto en todas sus partes, manteniéndose así la vigencia de la Resolución Exenta PA Nº 002174, de fecha 13 de Noviembre de 2018, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendente y todos sus efectos jurídicos, pudiendo exigirse el cumplimiento de la sanción impuesta en ella, por la Seremi de Educación de la Región del Libertad Bernardo O’Higgins, conforme lo señalado en el considerando noveno del presente fallo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, 10° y 15 del Decreto Supremo N° 369 de 2017 del Ministerio de Educación, que reglamenta la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas establecidas en la Ley 20.529. No se condena en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Acordada con la prevención del Abogado Integrante, don Mario Barrientos Ossa, quien concurre al acuerdo, por compartir sus fundamentos y conclusiones, pero deja constancia que, en su opinión, sin perjuicio de los argumentos que fundan sólidamente el acogimiento del presente recurso, estima que ad
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Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece Fabiola Soto Cid, abogada, con domicilio en Avenida San Juan Nº 382, Machalí, en representación de Colegio San Alberto Spa, persona jurídica del giro de su nombre y de su mismo domicilio, quien interpone recurso de reclamación, de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la
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