JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GONZÁLEZ/EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940176420-0, rol interno S-6-2019 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 476-2019, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida. En contra del referido fallo, la parte demandante recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Con fecha diez del mes en curso se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Claudio Magnere Avalos, y por la recurrida el Abogado Pablo Paredes Bravo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandante Rolando Frez Tapia, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo de invalidación que establece la letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del ramo, que el recurrente circunscribe al N° 4. Al efecto, sostiene que el

Fallo

fallo incurre en dicho vicio porque no analiza toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Puesto que el sentenciador no valoró ningún medio de prueba rendido por las partes, limitándose a los aspectos procesales para exigir el cumplimiento del avenimiento que las partes suscribieron en los autos RIT S-8-2017 ante el mismo tribunal, llegando incluso a aseverar en el considerando décimo séptimo que la decisión de este conflicto se vincula con los razonamientos jurídicos relacionados con los efectos del avenimiento y la demás prueba rendida y no específicamente ponderada no altera su convicción de rechazar la demanda. Estima, que ese razonamiento no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso ya que no ponderó el documento N° 4 del acta de audiencia preparatoria consistente en solicitud de cumplimiento de avenimiento presentado en causa RIT S-8-2018, traslado conferido y la resolución dictada por el tribunal de fecha 01 de marzo de 2019, en que la que el mismo tribunal no hizo lugar al cumplimiento y ordenó conocer de dicho cumplimiento del avenimiento mediante una acción antisindical porque estima que las partes agregaron nuevos antecedentes o circunstancias posteriores a los hechos que dieron origen a la causa, que a juicio de la demandante constituyen nuevas prácticas antisindicales de parte de la demandada, la que alega que existió una causa posterior -RIT S-1-2018- en que también se ventiló las materias que

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940176420-0, rol interno S-6-2019 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 476-2019, por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida. En contra del referido fallo, la parte demandante recurrió de nulidad invocando el motivo contemplad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica