FLORES/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
2 Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Y teniendo además, presente: 1°.- Que, el demandante don Abel Flores Hernández dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a CGE DISTRIBUCION S.A., y en su lugar solicitó se acogiera tanto la querella infraccional como la demanda civil. Argumentó que en ninguna parte de su contestación la demandada negó haber realizado la acción, esto es, la suspensión ilegal del suministro eléctrico, sólo alegó su falta de legitimación activa para accionar, por no ser dueño del inmueble. Enseguida señaló que a la luz del artículo 225 letra q) de la Ley GSE, indica que el cliente es quien posee el dominio sobre el inmueble, quien figura en la boleta, es Elizabeth Sáez Aedo, quien es su cónyuge, siendo la propiedad de dominio de la sociedad conyugal, lo cual lo hace poseedor de toda legitimidad para deducir la acción. Además, avala su actuar, el artículo 1749 del Código Civil, como administrador de los bienes sociales de la sociedad conyugal. 2°.- Que, en relación a la alegación de la falta de legitimación activa del actor, constan los siguientes antecedentes: a.- Certificado de matrimonio, en el cual consta que el 7 de abril de 1988, se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal don Abel Flores Hernández y doña Elizabeth Sáez Aedo; b.- Inscripción de dominio de la propiedad a nombre de doña Elizabeth Sáez Aedo, casada en sociedad conyugal, pero actuando dentro del ámbito de sus bienes reservados, ubicada en calle Paula Jaraquemada N°375 de esta ciudad. 3°.- Que, el artículo 225 letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos, antes transcrito establece claramente, que los usuarios o clientes son aquellas personas que acrediten dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. Y tal como se estableció en autos, con el certificado de dominio, la propiedad donde se produjo la suspensión del servicio eléctrico, es de doña Elizabeth Sáez Aedo, cónyuge del actor, la cual inclus
Fundamentos
fundamentos y decisión por la jueza a quo en la sentencia de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 19.496 y Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre del año pasado, que absolvió a CGE DISTRIBUCIÓN S.A., de la querella infraccional y demanda civil deducida en su contra por don Abel Flores Hernández. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción a cargo de la Ministro Interina señora Claudia Montero Céspedes. No firma el Ministro señor Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. R.I.C. 4-2020. POLICIA LOCAL.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Y teniendo además, presente: 1°.- Que, el demandante don Abel Flores Hernández dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que absolvió a CGE DISTRIBUCION S.A., y en su lugar solicitó se acogiera tanto la querella infraccional como la demanda civil. Argumentó que en ninguna parte de su contestación la demandada negó haber reali
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