SUBDIRECCION DE RENTAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - INVERSIONES SILCY LTDA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el artículo 3° de la ley N° 18.287, dispone el procedimiento a seguir ante el Juzgado de Policía Local, en el caso de denuncia por infracciones, contravenciones o faltas, sorprendidas por Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales, estableciendo que ha de citarse al infractor para que comparezca ante el Juez de Policía Local competente, a la audiencia más próxima, fijando día y hora al efecto, a fin de hacer sus descargos. El artículo 15 del citado cuerpo legal por su parte, previene que tratándose de la denuncia a que se refiere el aludido artículo 3°, y cumplidos los trámites de rigor –entrega de la citación por escrito al infractor presente, acompañando una copia de dicha citación a la denuncia, y entregándola al tribunal respectivo-, faculta al Juez para dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias. Segundo: Que tratándose este caso de una denuncia por infracción levantada por Inspector Municipal, aplica la normativa antes reseñada, de manera que el Juez obró dentro de la facultad conferida por el artículo 15 de la ley N° 18.287, al no estimar la práctica de diligencias probatorias y fallar, sin más trámite. Tercero: Que además ha de relacionarse que, no obstante no haber sido acompañada por el recurrente la escritura social, ha sido él mismo en sus presentaciones quien asevera que el objeto social de la sociedad que representa es “la inversión en bienes inmuebles y en bienes muebles, especialmente incorporales tales como acciones, instrumentos de crédito, cuotas y fondos mutuos, efectos de comercio, derechos en sociedades o comunidades, su administración, arrendamiento y explotación. Asimismo, será objeto de la sociedad todo acto, gestión o negocio que las partes acuerden desarrollar, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social ya descrito….” Cuarto: Que siendo Inversiones Silcy Limitad
Fundamentos
motivos plausibles para accionar. Redacción de la Ministro (I) señora Duran Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 33 - 2019 Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministro (I) señora Inelie Duran Madina, y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepín Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, configuran un hecho que se encuentra gravado en el artículo 23 de la ya citada ley, sin que se encuentre en ninguno de los casos de exención contemplados en el artículo 27 de la misma ley, en cuanto allí se señala como exentas del pago de patentes municipales a las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artísticas o deportivas, no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, categorías en las que la apelante no se encuentra. Séptimo: Que, por consiguiente, se desestimará el recurso intentado en estos autos, por estimarse que la sentencia apelada se ajusta a Derecho y al mérito de los antecedentes, en cuanto sanciona a la representante legal de la reclamante con una pena de multa por el no pago de impuesto municipal. Conforme a lo razonado, y lo establecido en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley de Rentas Municipales y en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2018, dictada a fojas 11 de estos autos, sin costas por estimarse que el recurrente ha tenido motivos plausibles para accionar. Redacción de la Ministro (I) señora Duran Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 33 - 2019 Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministro (I) señora Inelie Duran Madina, y el Ab
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el artículo 3° de la ley N° 18.287, dispone el procedimiento a seguir ante el Juzgado de Policía Local, en el caso de denuncia por infracciones, contravenciones o faltas, sorprendidas por Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales, estable
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