ESQUIROL BENAVIDES FELIX JOSE CON ENVASADORA TRASPORTES Y DISTRIBUIDORA ULI ROD LIMITADA.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de junio y su complemento de veintiocho de agosto ambos de dos mil diecinueve, con las siguientes modificaciones: a) se corrige la enumeración desde el fundamento undécimo escrito a foja 348, el que pasa a ser décimo tercero, enmendándose los posteriores en el orden sucesivo que corresponde; b) se suprime la consideración vigésimo tercera -que corresponde a la vigésimo quinta – en la correcta enumeración. Y, teniendo además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada principal y demandante reconvencional respecto de la sentencia definitiva de 18 de junio 2019, por la cual se resolvió acoger la demanda reivindicatoria deducida por don Félix Esquirol en contra de Envasadora y Transporte distribuidora Uli Rod limitada, y que consecuencialmente dispuso la cancelación de la inscripción de fojas 4440 vuelta número 6010 del registro de propiedad de 1966 que figura a favor de Jaime Lazcano Sánchez y las posteriores que se hicieron conforme su mérito. Segundo: Que la parte perdedora se alza contra el fallo cuestionando fundamentalmente la ponderación ejecutada por la jueza del grado respecto de toda la prueba rendida por su parte, reprochándole que ha obviado la declaración de testigos, documentos públicos y privados que darían cuenta de los actos realizados por el demandado y los que le habrían antecedido en el dominio para obrar respecto del inmueble de marras como señor y dueño. Todo apoyado en su inscripción exenta de mácula y que funda su legítima posesión. Tercero: Que resulta indispensable asentar que el procedimiento se inició para conocer de la demanda reivindicatoria deducida por los sucesores del dueño primitivo en contra de quien detenta de modo paralelo una inscripción vigente en cuyo mérito han intentado materializar actos de disposición material sobre el inmueble. Por su parte el demandado se opone a la declaración de reivindicación del inmueble, pero al tiempo de
Fallo
fallo cuestionando fundamentalmente la ponderación ejecutada por la jueza del grado respecto de toda la prueba rendida por su parte, reprochándole que ha obviado la declaración de testigos, documentos públicos y privados que darían cuenta de los actos realizados por el demandado y los que le habrían antecedido en el dominio para obrar respecto del inmueble de marras como señor y dueño. Todo apoyado en su inscripción exenta de mácula y que funda su legítima posesión. Tercero: Que resulta indispensable asentar que el procedimiento se inició para conocer de la demanda reivindicatoria deducida por los sucesores del dueño primitivo en contra de quien detenta de modo paralelo una inscripción vigente en cuyo mérito han intentado materializar actos de disposición material sobre el inmueble. Por su parte el demandado se opone a la declaración de reivindicación del inmueble, pero al tiempo de oponerse a la acción de reivindicación, ha limitado su pretensión a demandar reconvencionalmente indemnización de perjuicios, estimando que ha sufrido un menoscabo moral y material por la mala fe del demandante al intentar obtener judicialmente la recuperación del inmueble que ya le fue expropiado a su familia, valorando en una determinada suma el perjuicio que le ha significado defenderse en distintas instancias judiciales de las acciones intentadas por el demandante principal. Cuarto: Que durante el juicio resultó asentado que tanto demandante como demandado sostienen sus pretensiones en inscr
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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de dieciocho de junio y su complemento de veintiocho de agosto ambos de dos mil diecinueve, con las siguientes modificaciones: a) se corrige la enumeración desde el fundamento undécimo escrito a foja 348, el que pasa a ser décimo tercero, enmendándose los posteriores en el orden sucesivo que corresponde
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