NAVARRO/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2019, Claudia Jessie Navarro Sánchez, profesora de lenguaje, recurre de protección en contra de BCI Seguros Generales, para luego, con fecha 14 de enero de 2020 ampliar su arbitrio en contra de BCI Seguros de Vida, ambas representadas legalmente por don Mario Gazitúa Sweet; por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la posibilidad de contratar un seguro de desgravamen, necesario para optar a un crédito hipotecario, vulnerando las garantías contempladas en los numerales 2 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurridas se dé curso a la contratación del seguro de desgravamen hipotecario de la recurrente, con expresa condena en costas. La recurrente funda su recurso en el hecho de que en el mes de junio de 2019 se acercó al Banco BCI de la ciudad de Castro, para solicitar un crédito hipotecario, ya que necesitaba comprar un departamento en Santiago para sus hijos. El Banco estudió sus antecedentes y le señaló que “Según lo conversado, adjunto print de pantalla con oferta aprobada durante el mes de junio. Lo único que nos impediría cursar este crédito, es que exista una morosidad vigente en el BCI o alguna otra institución, pero ya está todo regularizado”. Por lo anterior, encontró un departamento en Santiago y suscribió el contrato de promesa de compraventa respecto del mismo. En el proceso, el Banco le pidió que debía subir al sistema su declaración de salud, ante lo cual indicó que había sufrido un cáncer de mamas el año 2013; lo que provocó que la aseguradora del Banco rechazará el seguro de desgravamen exigido para el crédito hipotecario, no otorgándole éste, pese a que se le había indicado que no había ninguna posibilidad de que hubiera un problema con su otorgamiento. El Banco, para apelar del rechazo de la aseguradora, le pidió informes médico
Fundamentos
motivos expresados en el presente recurso. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, en cualquier caso, la facultad de evaluar el riesgo propuesto es una facultad privativa de las compañías aseguradoras, no existiendo una obligación de asumir los riesgos propuestos. Finalmente, aclara que el rechazo de una solicitud de incorporación a un seguro desgravamen por una compañía del mercado no conlleva necesariamente el rechazo de la solicitud del crédito hipotecario ya que la recurrente tiene la facultad de recurrir a cualquiera aseguradora del mercado a fin de contratar el seguro de desgravamen que estime conveniente; además, se le dio la posibilidad a la recurrente de contar con un aval para solucionar el problema, lo cual ella no aceptó. Tercero: Que, BCI Seguros de Vida, informa solicitando el rechazo del presente recurso con costas, por cuanto no se han vulnerado ninguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Señala que el rechazo de la solicitud de incorporación al seguro de desgravamen se dio en el contexto de la contratación de un crédito hipotecario. Al respecto, indica que las entidades crediticias se encuentran facultados para requerir la contratación de un seguro de desgravamen que ampare el pago de la deuda hipotecaria. Conforme al artículo 40 del DFL 251 estas entidades deben licitar la contratación de una póliza colectiva para estos efectos dando cumplimiento a lo dispuesto en la NCG 330 de la Comisión para el Mercado Financiero. No obstante, lo anterior, los seguros asociados al crédito hipotecario podrán ser contratados individual y directamente por el deudor asegurado en la compañía o por intermedio del corredor de su elección. La compañía a la cual se le adjudicó la póliza colectiva de desgravamen licitada por el Banco de Crédito e Inversiones es BICE Vida Compañía de Seguros S.A, compañía aseguradora que también rechazó el riesgo propuesto conforme a los antecedentes médicos de la Sra. Navarro. Durante el mes de septiembre de 2019 y transcurridos ya varios meses desde la solicitud del crédito hipotecario por parte de la Sra. Navarro al Banco BCI, se requirió a BCI Seguros Vida S.A. evaluar la contratación de una póliza individual de seguro de desgravamen para la cliente Sra. Claudia Navarro Sánchez, debido a que BICE VIDA había rechazado su incorporación a la póliza colectiva licitada por el Banco. Lo anterior es relevante, por cuanto da cuenta de que todas las imputaciones realizadas en el recurso sobre que en atención a lo informado por el Banco habría celebrado un contrato de promesa no son imputables a su representada, y además porque da cuenta del rechazo de la cobertura por parte de la compañía aseguradora con la cual el Banco contrató su póliza colectiva, en atención a los antecedentes médicos de la Sra. Navarro, quien declaró un cáncer de mamás que habría padecido en el año 2013. Por otra parte, manifiesta que los informes suscritos por el médico Sr. Carlos Gallardo dan cuenta de un diagnósti
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente no puede estimarse que el actuar de las recurridas en orden ha negarse a contratar con la recurrente un seguro de desgravamen en el marco de un contrato hipotecario y por el cual ha instado a través de este recurso de protección doña Claudia Jessie Navarro Sánchez sea arbitraria e ilegal, y que le conculque a ella el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Claudia Jessie Navarro Sánchez, en contra de BCI Seguros Generales y BCI Seguros de Vida. Redacción del Ministro (S) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-183257-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de diciembre de 2019, Claudia Jessie Navarro Sánchez, profesora de lenguaje, recurre de protección en contra de BCI Seguros Generales, para luego, con fecha 14 de enero de 2020 ampliar su arbitrio en contra de BCI Seguros de Vida, ambas representadas legalmente por don Mario Gazitúa Sweet; por e
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