VIZA/FABRIMETAL S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Viza con Fabrimetal S.A.”, RIT N° O-8009-2018, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiséis de abril de 2019, el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Isidoro Enrique Viza Alcapán en contra de Fabrimetal S.A., otorgando sólo el feriado legal y proporcional, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandante recurrió de nulidad invocando la causal del 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el demandante alega que el sentenciador ha acudido a motivaciones tipo, o fórmulas preconcebidas, para justificar su decisión de desestimar la prueba rendida y dejar de analizarla, no arguyendo siquiera una sola razón jurídica o simplemente lógica, científica, técnica o de experiencia, en cuya virtud haya fundado su decisión de desestimar la prueba. Lo anterior, pues ni siquiera ha especificado cuáles son los medios probatorios que han apuntado a los hechos contenidos en la carta y menos aún cuáles han sido esos hechos. Agrega que no se analizó toda la prueba al sostener el incumplimiento grave, cuando de haber sido analizada la carta de despido, en los términos del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, habría podido concluir que los hechos no son suficientemente claros y precisos. Refiere que existen inconsistencias entre la declaración de los testigos, el contenido de la carta y el incumplimiento grave imputado. También alega infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, porque la sentencia tuvo por acreditada la falta grave, excluyendo el análisis de documentos, dando valor a declaraciones contradictorias de los testigos de la demandada. Solicita acoger el recurso de nulidad, invalide la sentencia, y dicte una de reemplazo, que de haberse apreciado de haberse apreciado correctamente los hechos y pruebas, se hubiese rechazado la demanda en todas sus partes y se hubiese condenado en costas al demandante. Segundo: Que, pese a las exigencias del motivo de invalidación invocado por el demandante, según el claro tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente no identifica ninguna regla o principio de la sana crítica -como de la lógica, las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas- que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo, al momento de valorar la prueba, ni las desarrolla; menos explica en su recurso, que la infracción a las mismas, haya sido de manera manifiesta. Si bien alude genéricamente a las reglas de la lógica, no identifica ninguno de sus principios, ni expone cómo podrían haber sido ellas vulneradas. De esta forma, ajeno a las exigencias de la causal impetrada, alega su disconformidad respecto al valor que le otorgó el juez a quo a las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada, los que considera inconsistentes e incongruentes para acreditar que el ascensor que debía reparar el actor, quedó funcionando con las puertas abiertas. Tercero: Que, en segundo lugar, alega una falta de análisis de la prueba, sin precisar cuál es la omitida en particular, citando el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, norma que se vincula con una causal diferente, que no corresponde a la que se examina; por lo demás, es cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT O-8009-2018 caratulada “Viza con Fabrimetal S.A.”, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. No firma el abogado integrante señor Mori, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su integración en esta Corte. Regístrese y comuníquese. N° 1555-2019.-
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PAGE Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Viza con Fabrimetal S.A.”, RIT N° O-8009-2018, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiséis de abril de 2019, el tribunal rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por don Isidoro
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