JORGE ARIAS DUMENES C/ FRANCISCA MATUS CASTILLO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el señor Jorge Matías Arias Dumenes, estudiante, dedujo recurso de protección en contra de doña Francisca Paz Matus Castillo, señalando que fue víctima de una Funa en la red social Instagram por parte de la recurrida, quien expuso una serie de situaciones personales que no tienen relación con la realidad y que lo ha afectado en su vida personal, familiar, académica y de entorno social. Indica que en lo académico se produjo un ambiente de hostilidad y amenazas en su contra de parte de miembros de la comunidad, en la Universidad San Sebastián, al punto de reprobar ciertas asignaturas que son de carácter grupal y que no pudo realizar ya que nadie quiso hacer trabajos con él. Indica que su futuro académico es incierto, ya que en las condiciones actuales se siente incapaz de ir a la Universidad a clases, porque todo el entorno académico está en conocimiento de esta situación y ha sido repudiado por sus pares. Informa la recurrida señalando que efectivamente ella realizó una “funa” al recurrente en la red social Instagram, en la cual relata los diversos abusos físicos y sicológicos cometidos en su contra desde el año 2015 al 2019, que la “funa” la realizó después de hacer una denuncia que habría concluido con una orden de alejamiento por un año y un tratamiento siquiátrico. Sostiene que la publicación ya fue eliminada, lo que puede ser corroborado en su perfil público de la red social. Hace presente que los hechos son verídicos y las pruebas que expuso en la “funa” las hizo llegar primero a la Fiscalía al momento de hacer la denuncia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Tal como se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Con el mérito de lo expuesto más arriba y los documentos acompañados por el recurrente, resulta establecido en esta sede que la recurrida realizó comentarios en la red Instagram, en su perfil público, que imputaban al recurrente la comisión de ilícitos y conductas reprochables socialmente. Tercero: Según se advierte la recurrida no solo reconoce la existencia del acto que motiva el recurso, sino que lo explica y justifica, invocando la existencia de denuncias previas ante la Fiscalía del Ministerio Público, y la existencia de una causa penal en que se habría decretado la suspensión condicional del procedimiento, quedando el recurrente sujeto a cautelares el 3 de febrero de 2020. Cuarto: Los términos de la publicación y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde la recurrida pretende hacerse justicia por mano propia, sin que sea posible justificar este hecho en la existencia de un procedimiento judicial, en que no se ha dictado sentencia alguna que dé por acreditado lo que asevera. Quinto: Que se estima que las expresiones vertidas por la recurrida en un medio de comunicación social, en el caso tienen la entidad necesaria para vulnerar la honra del recurrente, en los términos previstos en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, toda vez que contiene imputaciones de hechos graves, le individualizan claramente con su nombre completo, carrera universitaria que estudia, universidad en la cual cursa la carrera y además contiene una foto del recurrente, con el fin explícito de que sea reconocido por quienes lo vean como el autor de los actos reprochables que se le imputan, lo cual permite lógicamente concluir, que afectará el concepto que de él tengan quienes lo conozcan, influyendo esto en su vida diaria. Sexto: Que, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Matías Arias Dumenes en contra de doña Francisca Paz Matus Castillo, disponiéndose que la recurrida deberá eliminar de su red de Instagram la publicación realizada relativa al recurrente, así como abstenerse de efectuar publicaciones con la intención de “funar” por medio de redes sociales a don Jorge Matías Arias Dumenes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-317-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: Que el señor Jorge Matías Arias Dumenes, estudiante, dedujo recurso de protección en contra de doña Francisca Paz Matus Castillo, señalando que fue víctima de una Funa en la red social Instagram por parte de la recurrida, quien expuso una serie de situaciones personales que no tienen relación con la realidad y que lo ha afectado en su vida p
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