3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

TRANSBORADORA AUSTRAL BROOM S.A. CON SERVICIO DE INSTALACIONES Y COMERCIALIZACION ANTENET LIMITADA

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En este Juicio Ordinario Rol C- 10152-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por resolución de contrato, caratulado “Transboradora Austral Broom S.A. con Servicio de Instalaciones y Comercialización Antenet Limitada”, rol Corte N° 1725-2019, la demandante interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, y pide que el tribunal declare terminado y resuelto el contrato celebrado entre las partes, en virtud de los incumplimientos de la parte demandada de sus obligaciones, y se le condene al pago de los perjuicios ocasionados y que detalla en su libelo. Por sentencia de 9 de agosto de 2019, se dictó la misma que rechazó la acción principal de demanda interpuesta por Transboradora Austral Broom S.A. contra Servicio de Instalaciones y Comercialización Antenet Limitada; y en cuanto a la acción reconvencional, decide rechazar la demanda re convencional interpuesta por Servicio de Instalaciones y Comercialización Antenet Limitada contra Transboradora Austral Broom S.A. Dispone el fallo que cada parte pagará su costa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I. I. setimado por los

Fundamentos

motivos ya dicho. de apelacicados sa Rol C-4010-2019 del 1° Juzgado de Familia de San Miguel. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sebastián Núñez González, por la parte demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de primera instancia. Primero: Que el arbitrio del demandado sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en la siguiente causal de nulidad formal: La del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Explica que lo anterior se refleja en aquella parte que rechaza la acción que dedujo su parte. Transcribe el motivo décimo cuarto el que dice que la demandante para fundamentar su demanda de resolución de contrato invoca dos incumplimientos en los cuales habría incurrido la demandada. El primer incumplimiento es la circunstancia de que la demandada no le envió para su aprobación la memoria de cálculo, y agrega que la memoria debe ser enviada con anterioridad a la construcción de la antena para su revisión, y tal incumplimiento, de la prueba aportada, no es posible que el tribunal dé por cierta dicha obligación, porque el presupuesto o cotización de fecha 7 de septiembre de 2015 nada dice a este respecto y los correos tampoco dan cuenta de haberse obligado la demandada principal a enviar en forma previa o con un plazo establecido la memoria de cálculo aludida, o que ésta necesariamente debía ser visada por el actor, y en cuanto a la declaración de los testigos de la demandante, si bien indican que era necesaria dicha memoria de cálculo y su importancia para el proyecto, tampoco expresan que se habría fijado un plazo previo de envío de la misma o que se habría pactado un tiempo de anticipación al envío de la antena, por lo que el tribunal rechaza el envío en este sentido. Respecto a lo que menciona el

Fallo

fallo que cada parte pagará su costa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I. I. setimado por los motivos ya dicho. de apelacicados sa Rol C-4010-2019 del 1° Juzgado de Familia de San Miguel. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sebastián Núñez González, por la parte demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de primera instancia. Primero: Que el arbitrio del demandado sostiene que la sentencia cuestionada incurrió en la siguiente causal de nulidad formal: La del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Explica que lo anterior se refleja en aquella parte que rechaza la acción que dedujo su parte. Transcribe el motivo décimo cuarto el que dice que la demandante para fundamentar su demanda de resolución de contrato invoca dos incumplimientos en los cuales habría incurrido la demandada. El primer incumplimiento es la circunstancia de que la demandada no le envió para su aprobación la memoria de cálculo, y agrega que la memoria debe ser enviada con anterioridad a la construcción de la antena para su revisión, y tal incumplimiento, de la prueba aportada, no es posible que el tribunal dé por cierta dicha obligación, porque el presupuesto o cotización de fecha 7 de septiembre de 2015 nada dice a este respecto y los correos tampoco dan cuenta de haberse obligado la demandada princi

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San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: En este Juicio Ordinario Rol C- 10152-2017 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, por resolución de contrato, caratulado “Transboradora Austral Broom S.A. con Servicio de Instalaciones y Comercialización Antenet Limitada”, rol Corte N° 1725-2019, la demandante interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, y p

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