SOCIEDAD DE INVERSIONES, COMERCIAL Y TRANSPORTES CHEVALIER LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece doña Natalia Ximena Franco Pereira, abogada, con domicilio en calle Ahumada N° 312, oficina 618, en representación de la Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Ltda., representada por doña Sicilia Rossana Mesina González, ambos domiciliados en calle Tacna N°3475, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, representada legalmente por su alcande, don Rodrigo Delgado Mocarquer, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3920, comuna de Estación Central, por haber incurrido en acción ilegal y arbitraria, al decretar sin fundamento alguno, la clausura inmediata del local en que la empresa recurrente desarrolla su giro comercial, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 24° de la Constitución Política. Funda su recurso señalando que la sociedad recurrente es una empresa dedicada al transporte de encomienda y carga en el centro sur del país, teniendo como uno de sus asientos en la ciudad de Santiago, el local comercial ubicado en calle Tacna N°3475 de la comuna de Estación Central. Indica que para el debido ejercicio de su giro comercial, la recurrente obtuvo el año 2017 la Patente Comercial Definitiva N°223187, correspondiente a oficina administrativa de recepción y servicio de encomiendas y despacho, esto, luego de que doña Alejandra Pastrián (Fiscalizadora del Departamento de Obra de la Municipalidad de Estación Central), constatara y verificara personalmente que el servicio que se prestaba por la empresa estaba conforme con el otorgamiento de la referida patente comercial. Agrega que la patente indicada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y se encuentra efectivamente pagada en la Municipalidad de Estación Central para el segundo semestre del año 2019. Explica que no obstante lo anterior, con fecha 14 de octubre de 20
Fundamentos
considerando que la empresa ha cumplido con todos los requisitos que impone el Decreto Ley Sobre Rentas Municipales para obtener una patente comercial definitiva. Agrega que como consecuencia de ello, al verse obligada a cerrar su local comercial, perderá cuantiosas ganancias, sin siquiera tener la certeza de la existencia de alguna infracción, siendo además privada de la posibilidad de subsanar el o los supuestos vicios en que hubiere incurrido. En segundo lugar, se refiere a la garantía del artículo 19 N°24, relativo al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señalando que al haber cumplido con todos los requisitos que el Decreto Ley N°3063 impone a los establecimientos comerciales para la obtención de una patente definitiva, y estando actualmente vigente la Patente Comercial N°223187 en favor de la recurrente, es posible establecer que dicha patente se encuentra dentro del patrimonio de la empresa, y permanecerá en él mientras la recurrente siga cumpliendo con los requisitos legales, tal y como lo ha hecho hasta el momento de esta presentación. Agrega que mediante el acto recurrido se priva a la recurrente de sus facultades de uso, goce y disposición respecto de la condición que la patente definitiva y el permiso de funcionamiento de su local le otorgan. Solicita que en definitiva se acoja el recurso, declarando: 1. Que se deja sin efecto el Decreto Secc. 2da N°938 de fecha 03 de septiembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Estación Central por orden de su Alcalde, notificado a la recurrente con fecha 14 de octubre de 2019, en el que se ordena la clausura inmediata del local comercial de calle Tacna 3475, comuna de Estación Central y de esta forma, permitir a la recurrida continuar desarrollando su giro o actividad comercial de forma pacífica; 2. Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña: a) Copia de Decreto Secc. 2da N°938, de fecha 03 de septiembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Estación Central por orden de su Alcalde; b) Copia de Patente Municipal Definitiva N°223187 otorgada por la Ilustre Municipalidad de Estación Central con fecha 31 de julio de 2019, a nombre de la Sociedad Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Ltda., vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y debidamente pagada; c) Copia de notificación de clausura emitida por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, con fecha 14 de octubre de 2019, respecto de la empresa Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Ltda., en que se señala que la clausura se llevaría a efecto el día 13 de noviembre de 2019. Segundo: Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, comparece don Rodrigo Delgado Mocarquer, sicólogo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, quien informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Explica en lo pertinente que mediante Decreto Exento, Sección Segunda N° 938, de fecha 03 de septiembre y notificado al cont
Fallo
Por tanto, esta administración, haciendo uso de los mecanismos de fiscalización que la ley le ha proporcionado se ha limitado a dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia. Cita el artículo 23 del D.L. N°3063, el artículo 24 y el artículo 58 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, señala respecto de la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, que no se ha vulnerado el derecho que reclama el recurrente, toda vez que la Constitución garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En efecto, el recurrente, ha ejercido una actividad comercial sin contar con patente municipal ni autorización para ello, excusando su ejercicio con una patente válidamente otorgada, pero que no guarda relación a la actividad efectivamente ejecutada por ella. Agrega que por ello, la recurrente ha iniciado los trámites tendientes a obtener la patente correspondiente, lo que ha sido informado por la Dirección de Obras Municipales, para regularizar la situación del contribuyente. Respecto de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, afirma que no se ha vulnerado el derecho que reclama el recurrente, toda vez que el municipio no ha desconocido la existencia de una patente comercial a nombre de la empresa, lo q
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, comparece doña Natalia Ximena Franco Pereira, abogada, con domicilio en calle Ahumada N° 312, oficina 618, en representación de la Sociedad de Inversiones, Comercial y Transportes Chevalier Ltda., representada por doña Sicilia Rossana Mesina González, ambos domiciliados en
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