MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS NOVOA HERRERA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-371-2019, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900653047-0, por sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, los magistrados don José María Toledo Canales, doña María Elizabeth Schürmann Martín y don José Santos Pérez Anker, condenaron al imputado José Luis Novoa Herrera al cumplimiento efectivo de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, figura prevista y sancionada en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de tentativa, perpetrado el día 18 de junio de 2019, en la comuna de La Florida. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Público doña Daniela Quiroz Becerra dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diez de marzo de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Público y de una abogada del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación argumenta, en resumen, infracción al principio de la razón suficiente, manifestando al efecto que el “examen de la exposición de los fundamentos de la sentencia (en lo pertinente a acreditar el hecho acusado), permite afirmar que la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten (sic) dar por establecido el delito de robo en lugar habitado, sobre todo cuando hablamos del animus de sustraer, como un elemento que tiene que existir dentro del delito de robo”. Cuestiona la forma en que los juzgadores establecieron la apropiación de especies, que ésta se haya verificado sin la voluntad de su dueño y el ánimo de lucro. Sostiene que “no basta con enunciar las buenas prácticas, como tampoco enumerar las pruebas para entender su relación lógica y suficiente” y que dar por acreditados un conjunto de hechos, que habría sido lo que, en su parecer, ocurrió en este caso, “por sólo lo que dice el imputado, no es suficiente y menos cumple con el estándar exigido”. Por las razones expuestas solicita la anulación del
Fallo
fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-371-2019, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1900653047-0, por sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, los magistrados don José María Toledo Canales, doña María Elizabeth Schürmann Martín y don José Santos Pérez Anker, condenaron al imputado José Luis Novoa Herrera al cumplim
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