MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS ALEJANDRO SEPULVEDA ASTUDILLO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-294-2019, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800921499-9, por sentencia de veintisiete de enero de este año, los magistrados Marcela Erazo Rivera, José María Toledo Canales y María Elizabeth Schürmann Martín, condenaron a los acusados Matías Alejandro Sepúlveda Astudillo y Yaisson Andrés Castro Valenzuela al cumplimiento efectivo de las siguientes penas: a).- Matías Alejandro Sepúlveda Astudillo: Quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrados los días diecinueve y veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en las comunas de La Florida y Santiago, respectivamente, el primero en carácter de consumado y, el segundo, de frustrado. b).- Yaisson Andrés Castro Valenzuela: 1.- Cinco años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, perpetrado el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en la comuna de La Florida. 2.- Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en la comuna de La Florida. En contra del ref
Fundamentos
CONSIDERANDO: -EN RELACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD IINTERPUESTO POR LA DEFENSA DE MATÍAS ALEJANDRO SEPÚLVEDA ASTUDILLO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todas normas del Código Procesal Penal. Erige su refutación afirmando, en síntesis, que “el tribunal, actuando por unanimidad, ha aplicado erróneamente el derecho, primero al dar por establecidos los hechos en la forma indicada en el considerando Noveno, y segundo, al establecer la participación que le cupo a Sepúlveda Astudillo en los hechos descritos en el considerando Duodécimo, en calidad de autor inmediato y directo según lo preceptuado en el artículo 15 número 1 del Código Penal”, con “infracción a los principios de la lógica”. Explica que “si el grado de desarrollo es frustración, la pregunta que debía resolver el tribunal…y lo que fue planteado por la defensa, es cómo se acreditó el dolo, en palabras simples como se estableció que la intención era robar”, lo que la sentencia no razona. Sostiene que se omite hacer referencia a los argumentos planteados por la Defensa y la fundamentación de la sentencia. Luego, a partir de aquello se habría efectuado una “interpretación en contra de la lógica proposicional elegida por el propio tribunal para establecer la existencia del delito”. Por las razones expuestas solicita la anulación del
Fallo
fallo de la instancia y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que en lo que atañe al motivo de nulidad esgrimido, ha de recordarse que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en sus letras c), d) y e) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lóg
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-294-2019, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800921499-9, por sentencia de veintisiete de enero de este año, los magistrados Marcela Erazo Rivera, José María Toledo Canales y María Elizabeth Schürmann Martín, condenaron a los acusados Matías Alejandro Sepúlveda Astudillo y Yaisson An
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