SIN INFORMACION

VIDAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección en favor de LORETO CECILIA VIDAL JEREZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., basado en que tomó conocimiento de la modificación de su plan de salud, aumento que contraviene la legalidad vigente, toda vez que en la respectiva carta de adecuación no se mencionan o justifican los hechos objetivos y excepcionales que fundamentan el alza pretendida. Afirma, que el alza en cuestión constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la adecuación comunicada, manteniéndose el precio anterior a la adecuación, con expresa condena en costas. Comparece la recurrida evacuando el informe solicitado, sostiene que el alza que el actor impugna en su recurso es absolutamente diversa a la que se ha producido en procesos de adecuación anteriores y se ha ajustado estrictamente a las condiciones y requisitos impuestos por la ley y la reglamentación vigente para la adecuación del precio base de los planes de salud de sus afiliados, sin haber incurrido por ello en una acción ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, encontrándose normativa y razonablemente justificada el aumento del costo del plan del recurrente, y teniendo como respaldo informe de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile. Hace presente que los accionistas de la ISAPRE enajenaron las acciones que hasta el 2013 mantenían en diversas sociedades y a partir de ello COLMENA dejó de tener cualquier tipo de relación patrimonial con clínicas u otros prestadores hospitalarios, eliminando de esta forma cualquier conflicto de intereses que se pudiera suscitar. Finalmente, señala que ha decidido a partir del cierre del ejercicio de 2015 repartir íntegramente entre sus afiliados las utilidades obtenidas que exceden del 4% de sus ingresos operacionales, por todo lo cual solicita el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la arbitrariedad reclamada por el recurrente dice relación con el incremento que al precio base de su plan de salud le ha comunicado la recurrida, provocando una merma en su patrimonio a través de un acto ilegal y arbitrario, que excede la facultad revisora de la Isapre prevista en el artículo 197 y 198 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y por exceder esta alza el incremento real del costo de la vida. SEGUNDO: Que la recurrida al evacuar su informe, solicita el rechazo del recurso, en base a los fundamentos expuestos en lo expositivo de la presente sentencia, debiendo analizarse si el referido estudio financiero en referencia, contendría los antecedentes que dan cuenta de los cambios efectivos de los costos de las prestaciones cubiertas por el plan. TERCERO: Que en el “Capítulo Objetivo” del estudio financiero se indica que la contribución de éste se centra en analizar la posición financiera de la recurrida, relativa a la estructura de ingresos y costos de explotación y de gastos de administración aplicable a los cotizantes individuales, es decir se evalúa la incidencia sobre los ingresos y costos operacionales de los cotizantes individuales, para el análisis de los ingresos, costos y gastos operacionales de la Isapre, estudiándose la serie de datos mensuales del período enero 2005 a diciembre de 2014 y los estados financieros del sistema de Isapres para el período 2009 a 2013 como forma de cotejar los análisis sobre las cifras de Isapre Colmena. CUARTO: Que los estudios y análisis de carácter técnico que se utilicen para satisfacer el requerimiento legal contenido en el artículo 197 inciso 3° del DFL N°1 tienen que estar orientados a demostrar de una manera razonada y entendible, que los costos en el período anual anterior a aquel en que se materializará el alza aumentaron efectivamente, desglosando al efecto los distintos conceptos contenidos en los rubros en que éstos se clasifican, indicando que se contiene en cada uno de ellos, tanto respecto de los costos conformados por prestaciones contratadas por la Isapre con terceros, como respecto de los costos que son controlados por ésta, como por ejemplo, los de administración y ventas, en que tendrá que acreditarse la razonabilidad y sustento del aumento. QUINTO: Que, tal como ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, cuyo razonamiento esta Corte hace suyo, la forma en que está preparado el estudio financiero no permite analizar y en definitiva decidir sobre la razonabilidad del alza comunicada, desde que, los análisis se refieren a más de un periodo, no se indica cómo inciden los aumentos de costos en el precio del plan del recurrente e incluye el incremento de los gastos de administración y ventas, sin fundamento acerca de su alza. Que cabe agregar que el referido estudio, como se expresa en su resumen ejecutivo, corresponde a un análisis económico y estadístico de todas las variables relevantes para estudiar la sustentabilidad en el tiem

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida, por lo que se deja sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por ese concepto. Atendida la condena en costas impuesta por esta sentencia, se regulan éstas en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). La recurrida deberá solucionarlas mediante depósito en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado con poder suficiente para percibir, cuyo número deberá ser comunicado por escrito por el interesado y sólo en subsidio de ello, deberán depositarse en la cuenta corriente jurisdiccional, debiendo, en cualquiera de los casos acreditarse su pago en la causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 21.490-2019 - Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de marzo del dos mil veinte. VISTOS: En estos autos se dedujo recurso de protección en favor de LORETO CECILIA VIDAL JEREZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., basado en que tomó conocimiento de la modificación de su plan de salud, aumento que contraviene la legalidad vigente, toda vez que en la respectiva carta de adecuación no se mencionan o justifican los hechos

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