JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LINO HERIBER LOPEZ SENN CON CONDOMINIO DE EDIFICIOS LOS JARDINES DE BRISA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RUC 1840132080-2 y RIT O-1327-2018de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 684-2019 de esta Corte, el abogado don Pablo Javier Andrade Herrera en representación de don Lino Heriber López Senn deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 10 de octubre de 2019 dictada por doña Ximena Alejandra Vega Martínez, Juez Letrada Titular del Juzgado de Letras de Concepción, que no hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por don Lino Heriber López Senn en contra del Condominio de Edificios Jardines de Brisas, la rechazó sin costas, declarando que no existe nexo causal entre el daño moral del demandante y los accidentes del trabajo por él sufridos, solicitando que se anule dicha sentencia y pide que en su reemplazo se dicte aquella que acoja con costas la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, todo ello en virtud de las infracciones cometidas por el sentenciador en la dictación de dicha sentencia que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la misma. La recurrente ha invocado como primera causal, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, como segunda la del 478 letra c) del Código del Trabajo y como tercera la del artículo 477 en relación a lo dispuesto en los artículos 1556 y 1558 del Código Civil. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia correspondiente, compareciendo la parte recurrente a sostener sus pretensiones en estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la jueza se aparta de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Para lo anterior, reproduce parte del considerando séptimo de la sentencia, en cuanto dice “De lo anterior, y no obstante que este hecho proviene de un tercero, conforme a una de las hipotesis que admite su definición legal contemplada en el artículo 5 en relación con el artículo 69 de la ley 16.744, se ha concluido por la mutual de seguridad conforme a documentación allegada por ambas partes y oficio remitido desde dicha institución a instancias de la demandada, que dicho episodio es calificado como accidente del trabajo para efectos de la aplicación referida y las prestaciones a que da lugar; asimismo, de la documental rendida por la demandante queda establecido que a consecuencia del mismo, se ocasionaron perjuicios al actor, consistentes en lesiones físicas y malestar de índole psicológico-emocional” Pero en el considerando octavo la magistrado indica “el malestar emocional establecido en el actor a consecuencia de dicho accidente no tiene por causa en forma exclusiva y excluyente el incidente en cuestión, sino que corresponde más bien a un cuadro de trastorno de estrés post traumático crónico sin tratamiento, que no tiene relación con cuadro actual, lo que queda debidamente aclarado en base a la pericia psicológica, por cuanto se trata de un malestar psicológico cuya causa es tanto el episodio si como las circunstancias concomitantes, entre las cuales destaca situación anterior traumática vivenciada en el ámbito laboral en que el empleador no otorga el acompañamiento adecuado, siendo dado de baja de Carabineros de Chile”(…) Reprocha al Tribunal que atribuya la culpa del accidente al empleador, para a renglón seguido negar la existencia del curso causal, todo lo cual a su juicio constituye una infracción al principio de no contradicción. Luego señala que se infringe el conocimiento científicamente afianzado, en cuanto la sentenciadora no considera aquellos vertidos en j

Fallo

por tanto, un hecho generador del daño que amerite la indemnización solicitada. En vista de lo anterior, se concluye que no concurren, en el caso, los presupuestos necesarios para que sea procedente la indemnización por daño moral peticionada por el demandante, la que será rechazada en base a este primer episodio.” No existe contradicción en el razonamiento, toda vez que la jueza pondera lo obrado por la perito psicóloga, recogiendo en su análisis un evento anterior, que no tiene que ver con el hecho que motiva la demanda, la baja que sufrió el demandante desde Carabineros, estimando en suma que hay más de un hecho determinante en el estado psicológico del actor, lo que le impide reconocer el nexo causal único que denuncia el actor. Por otra parte, en cuanto al conocimiento científicamente afianzado, sabemos que si bien el legislador ha optado por validar el conocimiento científico, para resolver una controversia, sin embargo no todo conocimiento científico ni tampoco está afianzado, los resultados científicos deben juzgarse afianzados cuando ellos: i) logran densidad interpretativa; ii) adoptan una tecnología que garantiza representación estadística o, iii) combinan ambos estándares. Logra densidad interpretativa la investigación que consigue que los participantes de una práctica social perciban que los resultados del trabajo científico representan o describen adecuadamente lo que ellos hacen (COLOMA, Rodrigo y AGÜERO, Claudio, Revista Chilena de Derecho, 2014, vol. 41 Nº 2

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C.A. de Concepción irm Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: En causa laboral RUC 1840132080-2 y RIT O-1327-2018de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 684-2019 de esta Corte, el abogado don Pablo Javier Andrade Herrera en representación de don Lino Heriber López Senn deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 10 de o

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