CERDA CON AGRÍCOLA SUPER LIMITADA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-413-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I. Que se rechaza la demanda por despido indebido interpuesta por Luis Lizardo Cerda Orrego en contra de Agrícola Súper Ltda., debidamente representada, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.-. En contra de la referida sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda, primeramente, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, referente a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del ramo, según corresponda; en subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal – pese a que en su libelo singulariza como infringida la letra c) del antedicho artículo -, ello al haber sido pronunciada la sentencia de autos, con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; En la audiencia del día 11 de marzo pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en lo tocante al recurso deducido por la demandante, referente a la primera causal, esto es, la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4, que en lo pertinente dispone: “La sentencia definitiva deberá contener: (…) 4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Explica que de la lectura de la sentencia, se puede observar que el juez de la instancia, no cumple el estándar básico requerido, dado que esta no analiza toda la prueba rendida, en particular, en el considerando trigésimo segundo, señala que “el resto de la prueba rendida no altera lo concluido”, haciendo una escueta reseña de los medios de prueba. Sostiene que es del caso, hacer presente, que entre otras pruebas, su parte se valió de prueba confesional, la que no obstante ser mencionada tangencialmente en la sentencia, no fue analizada en el contenido de la misma, dejando de considerar elementos centrales de ésta, a vía ejemplar, el absolvente se refirió a la conducta del demandante como un error, el cual fue inmediatamente sancionado con la terminación de su contrato, sin observar la gradualidad de sanciones que la misma empresa se ha impuesto respecto de las eventuales conductas indeseadas en el Reglamento Interno, al efecto, el mismo absolvente precisó que el demandante fue de aquellos trabajadores destacados, pero si cometió un error se le desvincula, por lo que no resulta lógico, ni esperable, que conforme a lo declarado por el representante de la empresa, por un eventual error cometido por el trabajador, conforme su expresa declaración, se resuelva poner término al contrato de trabajo y esto sea amparado por la sentencia recurrida. En este mismo sentido, el recurrente hizo presente en su demanda, que la acción desplegada por la demandada constituye un despido indebido, dado que necesariamente debe tener en consideración, un criterio de proporcionalidad respecto de la sanción impuesta, lo anterior como elemento básico para desterrar las actuaciones arbitrarias y del todo desproporcionadas, fundado sólo en un eventual reproche a un error, como lo declaró el absolvente. Dice que la sentencia impugnada, sólo se detiene a señalar en su considerando trigésimo primero, cuando hace referencia al absolvente, que la condición de trabajador destacado, no supone un fuero o atenuante frente a una conducta declarada grave, por afectar bienes de la empresa, frase esta última, que el absolvente jamás pronunció y que el sentenciador expone, luego del reconocimiento que hace el absolvente respecto de la calidad y trayectoria del demandante. En el mismo sentido, y habida consideración de la especialidad del tema debatido, y considerando la obligación legal establecida en el N° 5 del artículo 459 del Código del Trabajo, el recurrente extraña, la necesaria fundamentación del fallo, pu
Fallo
fallo y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido indebido, dando lugar a la misma, con expresa condena en costas. Tercero: Que respecto a la causal de nulidad intentada como principal, esto es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en la omisión de análisis de prueba, particularmente la confesional que se singulariza, lo que implica que no se estableció en los hechos, determinados supuestos que de haber sido valorada al prueba implicaría haber acogido la demanda deducida, a efectos de determinar si el fallo que se recurre ha incurrido o no en la omisión que se alega, ha de tenerse en consideración, que la probanza que específicamente se reclama como preterida por el juez, aparece expresamente mencionada en la motivación trigésimo primera del fallo que se reclama, razón por la cual, ha formado parte de los antecedentes no solo allegados a juicio, sino considerados a los efectos de resolver la litis, siendo del caso que el a quo resolvió rechazar la demanda, en base al mérito del proceso, según se plasmó en toda su sentencia, conclusión que fue consignada en la motivación décimo octava, donde se estableció como hecho de la causa que las herramientas de que se trata se encontraban en el domicilio del trabajador; asimismo, en la motivación vigésimo cuarta, se estableció también como hecho que el demandante fue requerido en dos oportunidades par
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-413-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I. Que se rechaza la demanda por despido indebido interpuesta por Luis Lizardo Cerda Orrego en contra de Agrícola Súper Ltda., debidamente representada
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