CARLA CRISTI POZO SAEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-647-2018, RUC 1840105302-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Carla Cristi Pozo Sáez con Ilustre Municipalidad de Chiguayante”, procedimiento de aplicación general por despido injustificado, correspondiente a la Rol Corte 646-2019, con fecha 27 de septiembre del 2019 se dictó sentencia definitiva por el juez destinado don Gonzalo Gabriel Díaz González, por la cual hace lugar a la demanda subsidiaria deducida por la actora, en cuanto acoge la solicitud subsidiaria y se ordena su reincorporación a las funciones que desempeñaba hasta el 28 de febrero de 2018 en la Escuela Balmaceda Saavedra, dependiente de la municipalidad demandada, y consecuentemente condena a ésta a pagarle las remuneraciones devengadas entre marzo de 2018 hasta la fecha de la reincorporación efectiva a sus funciones. No condena en costas al municipio por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado Juan Antonio Orozco Vera, por la municipalidad, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Solicita que esta Corte acoja el recurso y anule la sentencia impugnada por alguna de las causales que se han invocado y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda subsidiaria, con costas. Se declaró admisible el recurso y en la vista de la causa se escucharon los alegatos de los abogados Pablo Aros Rojas, por el recurso de nulidad, y de Rodrigo Alvial Chandía, por el rechazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, como se dijo, el recurrente funda su arbitrio en dos causales, deducidas subsidiariamente: a) Primera causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerados los artículos 21 y 22 de la Ley 19.070. b) Segunda causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2.- Que respecto a la primera causal deducida, la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que se infringieron los artículos 21 y 22 de la Ley 19.070. Dice que el
Fallo
fallo acogió la demanda subsidiaria interpuesta por la profesora demandante, y le otorgó el derecho a reincorporarse a sus funciones y a percibir el pago de las remuneraciones adeudadas en el tiempo intermedio, tras hacer el juez del a quo una errada interpretación de los artículos 21 y 22 de la Ley 19.070, estimando que el acto administrativo por el cual se dispuso la no renovación de la contrata de la profesora, fue notificado fuera del plazo legal y además que este acto no tenía fundamentos o su fundamento fue errado. Relativamente al artículo 21 de la ley 19.070, dice el recurrente que éste establece un plazo máximo del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, fijando como fecha límite el 15 de noviembre de cada año, anterior al año en que debe empezar a regir. Asimismo, la dotación docente será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal. En consecuencia, este artículo no establece un plazo de notificación, sino que un plazo máximo de aprobación del acto administrativo llamado Padem (plan anual de desarrollo educativo municipal) por parte del Concejo Municipal, y así lo ha entendido Contraloría General de la República en el Dictamen 92.267 de 23 de noviembre del año 2016. En la especie, este Padem lo aprobó el Concejo Municipal de Chiguayante N°190-31-2017, el 8 de noviembre de 2017, en tiempo, antes del 15 de noviembre como dispon
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Concepción, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-647-2018, RUC 1840105302-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Carla Cristi Pozo Sáez con Ilustre Municipalidad de Chiguayante”, procedimiento de aplicación general por despido injustificado, correspondiente a la Rol Corte 646-2019, con fecha 27 de septiembre del 2019 se dictó sentencia definitiva
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