JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FRANCISCO LOIDI LANTARON CON MADERAS UNIDAS SPA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T- 39-2019, RUC 1940197511-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 666-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 16 de octubre de 2019, que resolvió rechazar la demanda de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificada deducida por don Francisco Loidi Lantaron, en contra de Maderas Unidas SpA, representada por doña María Victoria Rodríguez Camacho, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, con el recargo legal, feriado proporcional y la cláusula de viaje. En contra de dicha sentencia, interpone recurso de nulidad la abogada NATALIA DITTUS CASTILLO, quien actúa en representación del actor, en la parte que el fallo rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Las dos causales que se alegan son 1) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; y 2) contuviese decisiones contradictorias. En subsidio, se interpone el presente recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia definitiva y, en su lugar, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que igualmente deduce recurso de nulidad el abogado MARIO SANDAÑA BUSTOS, por la demandada Maderas Unidas SPA, recurso que funda en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la causal de nul

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DE DON FRANCISCO LOIDI LANTARON.- 2°.- Que, en primer término la recurrente ha invocado la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 ambos del Código del Trabajo, indicando al respecto que el sentenciador omitió resolver todas las cuestiones sometidas a su decisión. En efecto, arguye que su parte demandó indemnización por daño moral, solicitando por este concepto la suma de $ 40.000.000, sin que el juez se haya pronunciado al respecto en su fallo, ni en sus considerandos ni en lo resolutivo del mismo. 3°.- Que de la lectura del libelo de demanda deducida por el actor, consta que efectivamente, éste en su primer apartado, al tiempo de deducir su acción por tutela laboral, requiere por dicho concepto una serie de prestaciones económicas, entre ellas, indemnización por daño moral. La acción de tutela laboral fue rechazada por el a quo tal como se lee en el

Fallo

fallo rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Las dos causales que se alegan son 1) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; y 2) contuviese decisiones contradictorias. En subsidio, se interpone el presente recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia definitiva y, en su lugar, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la acción de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que igualmente deduce recurso de nulidad el abogado MARIO SANDAÑA BUSTOS, por la demandada Maderas Unidas SPA, recurso que funda en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478, esto es, de haberse dictado con omisión de uno de los requisitos establecidos en el artículo 459, y la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley qu

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C.A. de Concepción irm CONCEPCIÓN, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: En esta causa RIT T- 39-2019, RUC 1940197511-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 666-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 16 de octubre de 2019, que resolvió rechazar la demanda de tutela laboral y acoger la demanda subsidiaria de despido injustificada de

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