6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LTDA. / MARINOVIC

Rol

Fecha

18 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que la solicitud de abandono de procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal y con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código, un incidente se resuelve únicamente mediante el pronunciamiento de dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto.          2º) Que no es posible considerar que la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene la situación procesal de las partes en el mismo estado en que se encontraban antes que éste se promoviera. De este modo, no es posible afirmar que establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio, pues goza de ese derecho desde el momento en que lo inicia, no concediéndoselo la resolución que no hace lugar al incidente de abandono de procedimiento.          Por consiguiente, sólo cabe concluir que tal resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.          3°) Que en este contexto y

Fundamentos

considerando que la providencia que desestima el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite no previsto por la ley en forma expresa, tal resolución no es susceptible de ser impugnada por medio de un recurso de apelación. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve únicamente mediante el pronunciamiento de dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto.          2º) Que no es posible considerar que la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento es una sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene la situación procesal de las partes en el mismo estado en que se encontraban antes que éste se promoviera. De este modo, no es posible afirmar que establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio, pues goza de ese derecho desde el momento en que lo inicia, no concediéndoselo la resolución que no hace lugar al incidente de abandono de procedimiento.          Por consiguiente, sólo cabe concluir que tal resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.          3°) Que en este contexto y considerando que la providencia que desestima el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite no previsto por la ley en forma expresa, tal resolución no es susceptible de ser impugnada por medio de un

Texto Completo (Preview)

Foja: 21 C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte (paus). A fojas 20, folio 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          1º) Que la solicitud de abandono de procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requier

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica