DAMIANO/MONRAS
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 1 del Auto Acordado respectivo, el recurso de protección se debe deducir dentro de un plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión denunciada, siempre que haya tenido conocimiento cierto de los mismos; 2°) Que, en concreto, la recurrente denuncia en su arbitrio la omisión de respuesta por parte recurrida de la petición de fecha catorce de enero de dos mil veinte, fecha en que, junto con el efecto del silencio conforme lo dispone la Ley N° 19.880 y en relación con la inteprosición del respectivo recurso- doce de marzo pasado-, ha sido interpuesto fuera de plazo. Por estas consideraciones, se declara inadmisible por extemporánea la acción intentada. Archívese. N°Protección-23866-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible por extemporánea la acción intentada. Archívese. N°Protección-23866-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 1 del Auto Acordado respectivo, el recurso de protección se debe deducir dentro de un plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto u ocurrencia de la omisión denunciada, siempre que haya tenido conocimiento cierto de los mismos; 2°) Que, en concreto,
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