ABRAHAM JESUS RIQUELME MORALES CON SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-451-2019, RUC 1940174628-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 638-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2019, que resolvió acoger la demanda deducida por despido indirecto deducida por don Abraham Jesús Riquelme Morales, en contra de las empresas SOTRASER S.A. y MAPER LTDA, declarando que las empresas demandadas constituyen un solo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, y ordenando así el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y prestaciones que se indican en el fallo. En contra de dicha sentencia, interpone recurso de nulidad el abogado Alejandro Mejía Correa, quien actúa en representación de ambas demandadas, el que funda en la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, y en subsidio, deduce conjuntamente las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica efectuada en el sentencia, sin alterar las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal. Y, en subsidio, formula la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica efectuada en la sentencia, sin alterar las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal. Pide, respecto de la causal principal, que se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo en que se acoja la excepción de incompetencia, remitiendo así los antecedentes al Tribunal que sea competente, con costas. Y tratándose de las causales subsidiarias, que se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo en que se rechace la demanda de autodespido en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. 2°.- Que, en primer término el recurrente ha invocado la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, (…)”. Indica haber interpuesto la excepción de incompetencia relativa, atendido que el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción no era competente para conocer de los presentes autos, conforme lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. Agregando que tratándose que el actor estaba adscrito a la faena denominada “Blue Express” atención cliente “ARIZTÍA”, consistente en el servicio de transporte de los productos de la empresa “ARIZTÍA”, desde las dependencias de dicha empresa ubicadas en Avenida Los Carrera N° 444, Melipilla, Santiago, a las ciudades de Puerto Montt, de manera directa o en forma intermedia Temuco o Valdivia. Que el trabajador tenía su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, sin que haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, tanto es así, que su último comprobante de feriado fue firmado en la ciudad de Los Ángeles. Indica, que conforme lo señalado, el actor no se encontraba en ninguna de la hipótesis que le permitiera accionar ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, teniendo en consideración que no procede la prórroga de la competencia. 3°.- Que la causal de nulidad esgrimida, importa estimar que la sentencia estaría viciada por haber sido dictada por juez incompetente. Que, a su vez el artículo 423 del código del ramo expresa: “Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.” 4°.- Que, del examen del
Fallo
fallo en alzada, de sus considerandos quinto y sexto, consta que la excepción de incompetencia fue deducida al tiempo de contestar la demanda, habiéndose conferido traslado al actor, quien solicitó su rechazo, indicando que sus labores también las cumplía en las comunas de competencia del tribunal, excepción que el tribunal dejó para definitiva, habiendo resuelto que era competente, para lo cual consideró los dichos de los testigos de la demandada, don Luis González Parra, jefe de operaciones respecto de las labores en que prestaba sus servicios el demandante, don Rodrigo Moncada Osorio quien es jefe de operaciones en la zona de Concepción y Talcahuano, y el testigo del actor, don José Adán Muñoz Araneda. El primero de los cuales expresó que la faena que realizaba el actor era desde Santiago hacia Puerto Montt, Temuco y Valdivia, con labores excepcionales en Concepción, pero que tiene como preferencia asignar a otro conductor que conoce la zona y no al demandante; el segundo que indica que no presta servicios en la zona, pero que hace aproximadamente cinco años, sí se le había asignado faenas en esta zona; y el último testigo que declara haberlo visto descargando en Concepción hace aproximadamente 6 años. Estimando así el sentenciador que la circunstancia que el actor hubiese extraordinariamente cumplido labores en Concepción hace aproximadamente 5 años, permite que se estime al tribunal competente conforme lo dispuesto en la segunda hipótesis contenida en el inciso primero d
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C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-451-2019, RUC 1940174628-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 638-2019 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 30 de septiembre de 2019, que resolvió acoger la demanda deducida por despido indirecto deducida por don Abraham Jesús Riquelme Morale
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