MEINS/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Emma Meins Middleton, abogada, quien señala que por este acto vengo en interponer el presente recurso de Protección a favor de doña Elba Rosa Sazo Verdugo, en contra de Nanette Yasmín Riquelme Pommer, y de Alejandra de las Mercedes Gutiérrez Macaya, y de quienes resulten responsables por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que la señora Elba Sazo, de 94 años de edad vive en domicilio de la sucesión familiar sólo acompañada por cuidadoras; debido a que presenta gran inestabilidad emocional, contando con historial psiquiátrico de larga data, que le significaba recibir medicamento para demencia, esto es Ebixa de 10 mg, inestabilidad que se manifiesta, entre otros síntomas, en bruscos cambios de humor, por lo que quienes trabajan a su lado duran relativamente poco tiempo en su labor, teniendo la costumbre cada vez que una de las trabajadoras deja el domicilio, llevar o recomendar a otra. Hasta Agosto de este año esta situación se encontraba en conocimiento y supervisión de la familia de doña Elba, específicamente de su sobrina Nancy Ester Rojas Sazo quien contaba con mandato general amplio desde el año 2013 para la administración de sus bienes. De igual forma, hasta esa fecha la familia podía visitarla sin mayor dificultad, sólo que los familiares empezaron a notar que doña Elba siempre se encontraba acompañada durante las visitas por alguna de las cuidadoras. Tanto Alejandra Gutiérrez como Nanette Riquelme son cuidadoras que llegaron al domicilio por recomendación de cuidadoras anteriores durante el transcurso del año pasado. Con el correr del tiempo los familiares comenzaron a notar situaciones que les parecieron extrañas, como por ejemplo que la Sra. Elba presentara moretones en las piernas y que estas cuidadoras las justificaran diciendo que ellas se debían a que la recurrente se golpeaba con el control remoto, lo que parecía difícil de creer debido a la magnitud de los moretones y la débi
Fundamentos
considerando al mismo tiempo que la demencia por regla general es una enfermedad degenerativa, progresiva e irreversible y sólo en casos excepcionales no cuenta con estas características, es dable concluir entonces la dificultad y o sospecha que la señora Elba en la actualidad contase con plena facultad para delegar funciones de tanta trascendencia como la administración de sus bienes en personas que sólo conoce desde mediados del año pasado y que sea ella, con total libertad quien haya ordenado la no entrada y visita de sus familiares a su domicilio y haya permitido que personas con quienes sólo tiene una relación labora desde hace no más de 2 años aproximadamente , tengan la administración de sus bienes y puedan hacer retiro de su dinero en el banco y otras actuaciones que se manifiestan como la disposición de su patrimonio. Lo anterior permite dudar de la profundidad con la que se habría realizado la evaluación diagnóstica por parte del facultativo Jorge Ortíz Báez, quien otorga un certificado de fecha 21 de julio de 2019, señalando que doña Elba, “presenta de acuerdo a su edad, buenas condiciones de salud física y mental, estando en condiciones de disponer de sus bienes y patrimonio”. Cabe puntualizar dos hechos que son necesarios de no perder de vista y que hacen entender con mayor claridad los argumentos de la vulneración de los derechos que afecta a doña Elba Primero que no se encuentra siendo tratada en la actualidad por demencia senil, ya que, los especialistas que hoy la atienden desconocen dicha patología, a pesar que doña Nanette tienen pleno conocimiento de la demencia que afecta a la recurrente, pues la acompaño en diversas ocasiones a consulta con médico en conjunto con los familiares, además de administrarle el medicamento correspondiente en ocasiones. El segundo hecho dice relación con la administración de los bienes , de acuerdo a las facultades que se otorgan a las recurridas, pueden celebrar contratos de trabajo, lo que les permite a las recurridas fijarse el sueldo, el que la actualidad sería de aproximadamente $2.000.000 de pesos, asistiendo al domicilio alrededor de días a la semana, además de no contar con el título que podría requerirse para esta función y que de alguna forma permitiría justificar tan elevado sueldo. Todo lo antes descrito lleva a entender la urgencia con que se requiere que la recurrente sea evaluada mental y físicamente por un médico que otorgue confianza a la familia, solicitando para dicho fin a la neuróloga Pilar Canales Fernández, desempeñándose en el Centro Médico Cordillera, ubicado en 10 oriente, número 1361, entre 2 y 3 norte quien es reconocida especialista de la ciudad de Talca, estando además inscrita como perita. Los derechos y garantías que esta presentación invoca dicen relación con el Derecho a la integridad física y psíquica de las personas y el Derecho y garantía de la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. La Constitución en su artículo 20 artículo inciso terce
Fallo
por estas sobrinas son conocidas por las cuidadoras, lo que conlleva a que les sea impedido visitar o tener contacto alguno con su tía, la señora Elba. Es así como el día 17 de septiembre doña Marcela concurrió al domicilio; el timbre se encontraba cortado, las cortinas cerradas y nadie contestó a los llamados; al comunicarse con doña Nanette, le dijo que la tía se encontraba en el campo con una amiga, Vicky. Pero más tarde se comunicó con la otra cuidadora Alejandra, quien le dijo que doña Elba había salido con una señora de nombre Alicia, desconociendo el número de teléfono y el del lugar donde ubicarla. Posteriormente, se comunicaron con otra de las cuidadoras, doña Daniela Coria, quien le manifestó que la señora Elba se encontraba en la casa, pero que no estaba autorizada para visitar a su tía. Frente a las primeras respuestas, se hace lógico preguntarse: ¿Si es que el rol de cuidadoras que las recurridas estarían desempeñando, lo están realizando de forma adecuada? Esto porque desconocen con exactitud el lugar donde se encuentra la recurrente y no tendrían forma de comunicarse con ella. Pero con la respuesta última, se entiende que era una mentira, para impedir el contacto. Desde esa fecha se desconoce el estado de doña Elba, ya que no se permite el ingreso al domicilio y las cuidadoras no contestan el teléfono ni responden mensajes por esta vía, la casa se encuentra permanentemente cerrada, no avistándose movimiento alguno desde el exterior, Además cortaron el teléfono,
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Talca, diecisiete de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Emma Meins Middleton, abogada, quien señala que por este acto vengo en interponer el presente recurso de Protección a favor de doña Elba Rosa Sazo Verdugo, en contra de Nanette Yasmín Riquelme Pommer, y de Alejandra de las Mercedes Gutiérrez Macaya, y de quienes resulten responsables por los ante
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