SIN INFORMACION

MENA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece JOSE RIFFO PARDO, quien recurre de protección contra el Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la resolución N°4152 de fecha 29 de noviembre de 2019, que dispone no renovar la contrata para el año 2020. Funda el recurso en que desde el 10 octubre del año 2016 presta servicios al INE, primero en calidad de honorarios y luego, a partir del 1 de octubre de 2016 en calidad jurídica a contrata. Indica que ingresó al Servicio por concurso. Alega que el acto indicado resulta arbitrario e ilegal, fundado en primer lugar en que el acto resulta inmotivado. El funcionario permaneció en funciones desde el año 2018 en calidad de contrata, asistiendo en su favor la doctrina de la confianza legítima, en los términos del dictamen N°6400 de la Contraloría General de la República, por lo que, asistiéndole una expectativa razonable de mantenerse hasta el término de la contrata, es de cargo de la administración el fundar mediante antecedentes específicos el motivo del cese anticipado. Añade que, durante todo el tiempo que prestó servicios ha sido calificado en lista de 1 o 2 de calificación, sin haber sido objeto de sanciones administrativas. Considera vulneradas las garantías del artículo 19, en sus numerales 2°, ya que encontrándose en la misma situación de otros funcionarios, a los que se les renovaron las contratas, a ella no se le renovó; N°24, vulnerándose la propiedad sobre el empleo y las remuneraciones, ya que, aunque admite que la contrata es transitoria, estima que atendida la tesis moderna de la confianza legítima, le asistía el derecho a la renovación indefinida sobre su contratación, mientras no mediaran circunstancias graves. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando la prórroga de la contrata del recurrente hasta el 31 de diciembre de 2020, o en su defecto, ordenar el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido hasta tal fecha. SEGUNDO: Que, la recurrida informa señalando que el acto no es arbitrario ni ilegal, ya que tiene como fundamento el mencionado Informe de fecha 18 de noviembre de 2020, él que daría cuenta de la deficiencia en el desempeño de la labor. Agrega que la no renovación de la contrata se adecuó a lo establecido en los artículos 3, 11, 41 y 46 de la Ley N° 19.880, y a lo dispuesto en la jurisprudencia de la CGR contenida en el dictamen N° 6400 de 2018, al contar con la debida fundamentación y la decisión en base a antecedentes de hecho y de derecho, que han permitido sustentar la decisión. El informe señala que los hechos que se le imputan son: “Respecto de sus condiciones de liderazgo, ha mostrado ausencia total de empatía con los demás no muestra estar a disposición del servicio como un líder servicial y facilitador, por el contrario, su carácter impositivo le impiden empatizar con los demás miembros del equipo y conducirlo a mejoras en varios aspectos. En la gestión de recursos humanos, sus de

Fallo

se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por JOSE RIFFO PARDO, contra el Instituto Nacional de Estadísticas. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Protección N°186724-2019 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. N°Protección-186724-2019. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Javier Anibal Moya Cuadra, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece JOSE RIFFO PARDO, quien recurre de protección contra el Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la resolución N°4152 de fecha 29 de noviembre de 2019, que dispone no renovar la contrata para el año 2020. Funda el recurso en que desde el 10 o

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