MARISO DE LAS MERCEDES VARGAS TOLEDO CON SERVICIOS DE MOVILIZACION CAMPANIL LTDA.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RUC N° 1940195571-5, RIT N° O-1000-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°774-2019, por sentencia definitiva de diez de diciembre último, se acogió la demanda interpuesta por doña Marisol Vargas Toledo en contra de Servicios de Movilización Colectiva Campanil Limitada representada por don Pedro Peña Fuentealba, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 17 de enero de 2017 hasta el 7 de marzo de 2019; declaró además, que el despido fue nulo e indebido y ordenó que la demandada pague a la actora las prestaciones que determinadamente señala con los intereses y reajustes correspondientes. Condenó en costas a la perdidosa, las que reguló en la suma de $500.000 por haber sido totalmente vencida. En contra del referido fallo, el abogado don Pablo Amorrortu Polanco, obrando en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando, conjuntamente, las causales previstas en los artículos 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°3 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 7° del Código del Trabajo; también se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. A la audiencia del 11 de marzo en curso, señalada para la vista del recurso comparecieron los abogados de las partes quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que el recurrente funda el recurso de nulidad en las siguientes causales de nulidad invocadas de manera conjunta: La contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir: (…) “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales,” (…) la que relaciona con el artículo 19 N°3 inciso tercero de la Constitución Política de la República que dispone: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Y además, con lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo que dispone: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” 3°) Que, antes que todo, se debe dejar establecido que nuestro ordenamiento jurídico laboral autoriza al litigante para interponer el recurso de nulidad fundado en mas de una de las causales contempladas en el Código del Trabajo, así se deduce del inciso final del artículo 478 de dicho texto cuando señala: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Y el inciso segundo del artículo 479 de dicho texto le impone, además, las siguientes obligaciones: “Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. 4°) Que, en el caso de que se trata, como ya se dijera precedentemente, el recurrente ha pedido que esta Corte acoja el recurso de nulidad, “por la procedencia de las causales invocadas en forma conjunta en este escrito, invalide el
Fallo
fallo recurrido; y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se resuelva, en definitiva, que se rechaza la demanda” (sic). 5°) Que, así las cosas, el recurrente ha pedido que se anule la sentencia recurrida fundado en todas las causales detalladas en el considerando 2° de esta sentencia. Este particular modo de solicitar la nulidad de la sentencia implica que todos los fundamentos legales deben ser acogidos. En efecto, la doctrina ha precisado: (…) “la proposición conjunta alude al caso en que los múltiples motivos que se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto a los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar. Con estricto apego al sentido casi gramatical del instituto, se tiene entonces que la formulación “conjunta” comprende la hipótesis en que las causales interactúan de modo que la una precisa de la otra, de lo que se sigue que el éxito del recurso está condicionado a la configuración de todas ellas.” (Omar Astudillo Contreras. “El Recurso de Nulidad Laboral” Editorial Thomson Reuters. Pág. 209). 6°) Que, en la situación en estudio, el recurso se sustenta en primer término en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación el artículo 19 N°3 inciso tercero de la Constitución Política de la República, y se sostiene en que el tribunal dio por acreditada
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Que en esta causa RUC N° 1940195571-5, RIT N° O-1000-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte N°774-2019, por sentencia definitiva de diez de diciembre último, se acogió la demanda interpuesta por doña Marisol Vargas Toledo en contra de Servicios de Movilización Colectiva Campanil Limitada representada por don Pedro P
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