CARLOS EUGENIO CASTILLO VILO Y GERALDINE ALICIA ELELYN VERGARA SAAVEDRA/CLAUDIA DEL CARMEN CACERES VERGARA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 1967-2020, el abogado Iván Martínez Vega, en representación de Carlos Eugenio Castillo Vilo y de Geraldine Alicia Evelyn Vergara Saavedra, ambos domiciliados en Mariano Latorre 2011 Santa Sabina, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Claudia del Carmen Cáceres Vergara, domiciliada en Vicuña Mackenna 135 Concepción. Funda el recurso en el constante maltrato físico y psicológico ejercido por la recurrida en contra de los recurrentes, que hace consistir en agresiones verbales y físicas, así como en hostigamientos efectuados en forma grave y sostenida en el tiempo. Relata que el recurrente Castillo Vilo y la recurrida Cáceres Vergara, contrajeron matrimonio en el año 2007 del que nacieron tres hijos y por diferencias irreconciliables, se separaron de hecho en abril del año 2018. Posteriormente, Castillo ayudó a Cáceres a ingresar a trabajar a la empresa Blumar S.A. lugar dónde él también se desempeña, para colaborar con gastos del hogar en común de aquel entonces. Hace presente que en Junio del año 2018 Castillo Vilo comenzó una nueva relación sentimental con la también recurrente, Geraldine Saavedra Vergara, quién, además, trabaja en la misma empresa Blumar S.A. y que al tomar conocimiento Cáceres de dicha relación, comenzó una seguidilla de hechos y acciones de agobio, hostigamiento y violencia en contra de ellos. Relata que el 11 de septiembre de 2018 la recurrida Cáceres concurrió al área de recursos humanos de la empresa en que trabajan, dando a conocer detalles de la vida personal de Castillo Vilo y de su nueva relación, solicitando, además, información sobre las remuneraciones de Castillo a su empleador. Luego, acudió a la estación de trabajo del recurrente, insultándolo y hablando de manera soez sobre su pareja actual, en presencia de los compañeros de trabajo y jefes, lo cual fue denunciado por Castillo Vilo lo que generó una causa el Juzgado de Familia por Violencia Intrafamiliar RIT F-1218-2018, decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en el caso de que se trata, el letrado que recurre de protección en representación de Carlos Castillo Vilo y de la actual pareja de éste Geraldine Vergara Saavedra, ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta desarrollada por la cónyuge de Castillo Vilo, esto es, la recurrida Claudia Cáceres Vergara y que ha consistido, en dar a conocer detalles de la vida personal de su cónyuge en la oficina de recursos humanos de la empresa en que tanto los recurrentes como la recurrida trabajan. De igual modo, ha denunciado a la recurrida de mantener una constante conducta agresiva, con escándalo, refiriéndose con expresiones soeces a Vergara Saavedra existiendo una causa sobre violencia intrafamiliar en el Juzgado de Familia. También refiere los malos tratos que la recurrida ha dado a sus suegros al retirar especies desde la casa de estos; asimismo da cuenta de los episodios ocurridos con motivo del régimen de visitas que mantiene Castillo Vilo con los hijos que tuvo con la recurrida Cáceres la que se comporta de modo inadecuado, profiriendo insultos y agrediendo verbal y físicamente a la actual pareja de Castillo, vale decir, a Geraldine Vergara Saavedra, también recurrente de autos. Y, además, atribuye a la recurrida haber utilizado la página de Facebook en distintas oportunidades para hacer una “funa” en contra de Castillo Vilo denigrándolo en su calidad de padre por distintos motivos. 4°) Que, por su parte la recurrida Claudia Cáceres Vergara ha reconocido que se encuentra casada con Carlos Castillo Vilo con quien tuvo tres hijos; que trabaja en la misma empresa Blumar S.A. en que también laboran los recurrentes y que está en conocimiento de la actual relación de convivencia que ellos mantienen. Admitió haber concurrido a la oficina de recursos humanos donde trabaja, para conocer el monto de la remuneración de su cónyuge para obtener una mayor pensión de alimentos y al hablar con este acerca de la nueva relación que él mantiene le ge
Fallo
por tanto, su conocimiento le corresponde a los tribunales de justicia, conforme a la ley 19.968. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en el caso de que se trata, el letrado que recurre de protección en representación de Carlos Castillo Vilo y de la actual pareja de éste Geraldine Vergara Saavedra, ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta desarrollada por la cónyuge de Castillo Vilo, esto es, la recurrida Claudia Cáceres Vergara y que
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 1967-2020, el abogado Iván Martínez Vega, en representación de Carlos Eugenio Castillo Vilo y de Geraldine Alicia Evelyn Vergara Saavedra, ambos domiciliados en Mariano Latorre 2011 Santa Sabina, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de Claudia del Carmen Cáceres Vergara, domiciliada en Vicuña
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