CAMILA VILLEGAS ALARCON /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 57.354-2019, la abogada doña Jeannette Garay Guzmán, en representación de doña Camila Patricia Villegas Alarcón, domiciliada en La Serena 101, Higueras, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), Región del Biobío, representada legalmente por su agente regional don Felipe Escobar Pino, ambos domiciliados en pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. El hecho que motiva la interposición del recurso consiste en el rechazo de las licencias médicas N° 58884938, 58212660, 58212673, 58212694, 57919009, 57919026 y 57919048, por estimar que son injustificadas. Expone que el 27 de marzo la recurrente fue diagnosticada por su médico psiquiatra, por presentar un cuadro de severa ansiedad con dificultad creciente para llevar a cabo tanto el rol profesional como materno, presentando síntomas neurovegetativos, sudoración excesiva, episodios diarreicos, eritrofobia e insomnio mixto, además de cuadros de llanto excesivo que le impedían efectuar sus labores profesionales. Durante el mes anterior a la consulta, comenzó a presentar gastralgias, mareos y lumbagos y se le diagnosticó un T (sic) de adaptación ansiosa, indicándosele Sertralina, Sulpilan y reposo psiquiátrico. Refiere que en el control de 04 de abril de 2019 el médico tratante establece que mantiene tendencia agorafóbica, disminuyendo las crisis de pánico pero aun inhabilitada laboralmente, luego, en los controles de 07 y 22 de Mayo del 2019 la evolución sigue siendo tórpida al estar limitada a la farmacoterapia por la lactancia y por no contar con red de apoyo social, de modo que al agravarse su situación se decidió controlarla semanalmente y se le ordenó reposo mientras sigue en tratamiento. Hace presente que se mantiene la situación de salud de la recurrente en el control de 04 de junio del 2019, con fenómenos ansiosos constantes, manteniendo altos niveles de ansiedad y asociado a ello insomnio de tipo mix
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO. 1°) Que la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUSESO), ha planteado que la presente acción ha sido deducida fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, toda vez que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas que motiva la presentación de esta acción, el 9 de agosto de 2019, en consecuencia, al haber deducido este recurso el día 30 de diciembre último, lo ha sido fuera del plazo contemplado en la norma citada. 2°) Que, de acuerdo con lo informado por la propia Superintendencia recurrida, las Resoluciones Exentas que determinaron el rechazo definitivo de las siete licencias médicas presentadas por doña Camila Villegas Alarcón, que motivaron la interposición de esta acción cautelar de amparo constitucional, fueron dos. La primera de ellas fue individualizada como Resolución Exenta N° R-01- UME- 71039-2019 dictada el 14 de diciembre de 2019 relativa a las licencias médicas N° 2-58884938, N°2-58212660, N° 2-58212673 y N° 2-58212694. En tanto que, mediante Resolución Exenta N° R-01- UME- 73176- 2019 dictada el 18 de diciembre de 2019 la referida Superintendencia ratificó el rechazo de las licencias médicas N° 2-57919009, N° 2-57919026 y N° 2-57919048. Por lo tanto, al haber sido interpuesto el presente recurso, el día 30 de diciembre recién pasado, lo fue dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. 3°) Que solo a mayor abundamiento cabe recordar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de
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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 57.354-2019, la abogada doña Jeannette Garay Guzmán, en representación de doña Camila Patricia Villegas Alarcón, domiciliada en La Serena 101, Higueras, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), Región del Biobío, representada legalme
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