CAMPOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones caratulados “CAMPOS CON CORPORACION MUNICIPAL DE CHONCHI”, RIT O-116-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha de fecha 21 agosto de 2019, y notificada a su parte en la misma audiencia de juicio que resolvió rechazar su acción por cuestiones de forma y no de fondo. Funda su recurso en la causal de infracción de derecho del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica que la infracción contenida en la sentencia ha infringido lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al resolver: “SÉPTIMO: Que previo al análisis de esta controversia en cuanto al despido injustificado es necesario determinar los elementos esenciales en esta demanda que se establecen en el artículo 446 del Código del Trabajo, esto quiere decir, que la demanda debe interponerse y contener los elementos que se señalen y que se enumeran con los números del uno al cinco, en este caso resulta evidente que dentro de la demanda se ha demandado en primer lugar a su ex empleador como Corporación Municipal de Chonchi, de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin embargo en la demanda y en el libelo existe una alusión a que el empleador no ser a la Corporación de Chonchi sino que ser a la Municipalidad de Chonchi, y así se señala en la parte petitoria del libelo de pretensión, en la cual se pide que se condene específicamente a la Ilustre Municipalidad de Chonchi. En este orden de cosas no hay una petición concreta a este Tribunal respecto de que se determine que la Corporación Municipal de Chonchi y la Ilustre
Fundamentos
considerando que la falta de petición concreta había sido advertida por la demandada en su escrito de contestación, el Tribunal se excusara de conocer del fondo aludiendo un defecto formal, que de todas maneras ni siquiera vuelve inepto el libelo y no escapa de ser un error, toda vez que la demanda está clara y se dirige contra la Corporación, quien fue la que desvinculó a su representado. Afirma que en ningún caso se ha solicitado ni planteado por su parte la declaración de empleador único o de declaración de relación laboral, lo único que se ha dicho es que el despido es injustificado. Afirma que la omisión del pronunciamiento de los hechos sometidos a su conocimiento irroga la nulidad del
Fallo
fallo recurrido. Enfatiza que el vicio alegado Influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubiese resuelto los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal se habría pronunciado sobre el fondo del asunto, esto es, si el despido es injustificado o no, siguiendo lo señalado en los escritos de demanda y contestación y, especialmente, el punto de prueba fijado en la audiencia preparatoria. Señala que la contraria no controvirtió los hechos y tampoco rindió prueba alguna respecto a los hechos contenidos en la carta, por lo que debe ser acogida la demanda de autos. Pide en definitiva se acoja la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y se proceda a anular el fallo recurrido y, sin previa vista, pero separadamente proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en que acoja la nulidad del despido demandada en autos o, en subsidio a la dictación de sentencia de reemplazo, se solicita se anule la sentencia y se señale hasta qué etapa se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. Con lo expuesto y considerando: PRIMERO: Que la causal de nulidad, sobre infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, se sostuvo por el recurrente se produce por haber infringido lo dispuesto en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos comparece MATIAS SANDOVAL ARANEDA, abogado, por la parte demandante, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones caratulados “CAMPOS CON CORPORACION MUNICIPAL DE CHONCHI”, RIT O-116-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica