JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

BURGOS/VILICIC

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia de 18 de octubre del año 2019, que acogió la acción de cobro de honorarios, intentada por el demandante, abogado Eduardo Alejandro Burgos Ojeda. El que solicitó el pago de la suma de $ 16.503.630, equivalente al 25% de la multa aplicada al demandado esto es $ 66.014.520 en causa rol n° 0014-Y del Juzgado de Policía Local de Puerto Natales. Ello, fundado en que habría convenido con el demandado honorarios profesionales por representarlo en dicha causa por el monto antes indicado. SEGUNDO: Que, el apelante funda su agravio en que la sentencia recurrida acoge totalmente lo pedido, esto es el pago completo de los honorarios demandados, además de condenarlo en costas. No obstante, tener como único fundamento la boleta de honorarios emitida por el demandante, la que no fue pagada ni reconocida por el demandado. Y pantallazos de supuestas conversaciones entre las partes, las que no debieron de tener valor probatorio, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 348 bis del Código de procedimiento civil. Asimismo, señala que conforme a la regla del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, la demandante no probó adecuadamente la obligación que pretendía cobrar. Por otra parte, el juez lo condena en costas sin considerar si efectivamente tuvo motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, si bien con la prueba rendida no se ha logrado acreditar el pacto de honorarios que pretende el actor 25% de los $66.014.520, multa que se le pretendía aplicar, atendida la limitación probatoria impuesta a la testimonial por los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, respecto de las obligaciones que han de consignarse por escrito, entre las cuales se cuentan aquellos actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2117 del Código Civil, ante la ausencia de convención entre las partes sobre el monto de los honorarios a pagar; en último término cabe al sentenciador regularlos prudencialmente, si no existe ley que los fije ni conocimiento de lo que se pague usualmente por el negocio específico. CUARTO: Que, en el presente caso, no existe una legislación especial que determine los honorarios de los profesionales que asumen la representación judicial de los derechos de terceros, no se rindió prueba al efecto, ni se aportaron antecedentes que permitan establecer la remuneración usual en este tipo de gestiones. Ergo, corresponde que este tribunal determine, prudencialmente, el monto de los honorarios a pagar, teniendo presente criterios que la jurisprudencia suele utilizar, tales como la importancia del servicio prestado, la cuantía del negocio, la acuciosidad en el cumplimiento del encargo, los resultados de las gestiones, además de su duración, extensión y empeño ejecutado (C.S

Fallo

se declara que se hace lugar a ella y se condena a la demandada a pagar al actor a título de honorarios, la suma de $ 5.941.306, la que se reajustará conforme a la variación del IPC entre el día en que se puso término al juicio y el de su efectivo pago y devengará un interés corriente desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta que se verifique el pago. Cada parte pagará sus costas. Sentencia redactada por la abogada integrante Sonia Zuvanich Hirmas. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Miño. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Notifíquese y regístrese. Rol 286- 2019 Civil

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Punta Arenas, dieciséis de marzo del año dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia de 18 de octubre del año 2019, que acogió la acción de cobro de honorarios, intentada por e

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