VICTORIA DEL CARMEN NAHUELPÁN ANGULO/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Victoria Del Carmen Nahuelpán Angulo, Técnico en Administración Financiera, cédula nacional de identidad n° 17.538.431-6, domiciliada en Penco, Pasaje José Gaspar Marín n° 176, Población Nueva Bellavista, e interpone Acción Constitucional de Protección (o Recurso de Protección) consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Superintendencia Del Medio Ambiente, Institución Fiscal, RUT 61.979.950- K, representada por su Superintendente don CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Teatinos 280, piso 8, y cuya Oficina Regional se encuentra en Concepción, Avda. Arturo Prat n° 390, oficina 1604; por haberse emitido la Resolución N° 119123/69/2019 de fecha 19 de Noviembre de 2019, que me fuera notificada el día 11 de Diciembre de 2019, en la que se pone término a su contratación, al declararse la vacancia de su cargo por Salud Incompatible. Solicita que se deje sin efecto dicha Resolución a fin de restablecer el imperio del Derecho y la debida protección de mis garantías constitucionales, disponiendo específicamente que se deja sin efecto la vacancia de mi cargo por supuesta salud incompatible; se le debe reincorporar al servicio, en la misma calidad y en las mismas condiciones en que me encontraba, esto es, como Administrativo Grado 17, Contrata; al menos, por todo el año 2020; se deben pagar todas las remuneraciones, desde el día 11 de Diciembre de 2019, hasta su efectiva reincorporación, con costas. Estima infringidas las garantías de los artículos 19 Nº 2 igualdad ante la ley, 19 Nº 16 libertad de trabajo y su protección y 19 Nº 24 derecho de propiedad. Señala que ingresó a cumplir funciones como administrativo en la Oficina Regional del Bío Bío de la Superintendencia del Medio Ambiente con fecha 01 de junio del 2016, como Administrativo, con Grado 17° en la Escala de Sueldos del D.L. 3551 de 1980, bajo el régimen a contrata, con jornada de 44 horas semanal
Fundamentos
considerando lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63° de la Ley N° 21.050, que modifica el artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (el "Estatuto Administrativo"), mediante el Ord. N° 2516, de fecha 13 de agosto 2019, la SMA requirió la evaluación y pronunciamiento acerca de la irrecuperabilidad de la salud de la funcionaria a la COMPIN de la Región del Biobío. A la fecha de dicho requerimiento, la funcionaria contaba los dos últimos años con 327 días de uso de licencia por enfermedades comunes, esto es, aquellas que no corresponden a enfermedades o accidentes del trabajo. Indica que en respuesta a dicho requerimiento, por medio de la Resolución Exenta N° 8255, de fecha 24 de septiembre de 2019, la COMPIN de la Región del Biobío declaró lo siguiente: "DECLARESE SALUD RECUPERABLE, a doña VICTORIA DEL CARMEN NAHUELPAN ANGULO, cédula de identidad número N° 17.538.431-6, funcionaría pública, quien se desempeña en la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto de acuerdo a la evaluación médico administrativa realizada por esta Comisión y en base a antecedentes clínicos revisados y a sus patologías,
Fallo
se declara “SALUD RECUPERABLE” a su respecto, resolviendo un requerimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente. Nunca antes tuvo conocimiento que se estuviera realizando un procedimiento relativo a la recuperabilidad de su salud; ni, mucho menos, que el servicio estuviese evaluando declarar la incompatibilidad de su salud para desempeñar el cargo. Finalmente, con fecha 11 de Diciembre de 2019, le notificaron la Resolución N° 119123/69/2019 que declara la vacancia del cargo por salud incompatible, conforme al artículo 151 del estatuto Administrativo (Ley 18.834). Según se expone en dicha Resolución, la declaración de “vacancia por salud incompatible” se funda en que esta funcionaría ha hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Señala que para este efecto, y en cumplimiento de “lo previsto en el artículo 63° de la Ley N° 21.050” se requirió la “evaluación previa” de la COMPIN, mediante ORD. 2516, de 13 de Agosto de 2019. La Resolución de la Superintendencia agrega que la COMPIN declaró que la salud de esta funcionaria es recuperable; y que, como consecuencia de esa declaración, no procede la vacancia por salud irrecuperable, ni resulta aplicable el artículo 152 del Estatuto Administrativo. Se acredita que, a la fecha de dictación de esta Resolución (19 de Noviembre de 2019), el registro de licencias médicas de esta funcionaria, por enfermedad común, en los últimos dos años, total
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Victoria Del Carmen Nahuelpán Angulo, Técnico en Administración Financiera, cédula nacional de identidad n° 17.538.431-6, domiciliada en Penco, Pasaje José Gaspar Marín n° 176, Población Nueva Bellavista, e interpone Acción Constitucional de Protección (o Recurso de Protección) consagrada en el artícul
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