TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP C/ CAMILO ANDRES ALVARADO HERNANDEZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo Zamorano Klare, defensor penal, por CAMILO ANDRÉS ALVARADO HERNÁNDEZ, en causa RIT 57-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria dictada el 13 de diciembre de 2019 por dicho Tribunal, que condenó a su representado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias, como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de tentado, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria, como autor de un delito consumado de amenazas simples, ambos en perjuicio de don Héctor Antonio Álvarez Vera, perpetrados el 31 de mayo de 2019 en la ciudad de Castro. La causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con su artículo 342 letra c), por cuanto el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral no cumpliría con los requisitos del artículo 297 del mismo Código. Sostiene que la prueba ha sido erróneamente valorada, contradiciendo los principios de la lógica y particularmente el de la “razón suficiente” en relación a los principios de corroboración y no contradicción, por cuanto no fue debidamente valorada la declaración de un testigo en lo relacionado a la ausencia de signos de desórdenes que permitan inferir que el acusado hubiera estado hurgueteando o buscando especies que sustraer, ni hubo en el lugar acopio de especies. Tras referir las características generales propias del sistema probatorio de la sana crítica, señala que la conducta desplegada por el acusado no sólo pudo ser interpretada como un robo en lugar habitado, sino que también pudo estimarse como un delito de violación de morada. Sobre este aspecto plantea que el tribunal adquiere su certeza condenatoria respecto de la intención de sustraer, por haber sido cometido el delito mediante vía no destinada al efecto, de noche y a oscuras, utilizando el aparato ce

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, de acuerdo a lo ya referido, se limita a uno de los delitos imputados al sentenciado, esto es el de robo con fuerza en lugar habitado, sin que exista cuestionamiento respecto del delito de amenazas simples por el cual también resultó condenado. Asimismo, y en relación al delito de robo en lugar habitado, se funda en que existió un error en la valoración de la prueba, particularmente en la declaración de uno de los testigos de cargo, Sr. Alejandro Zenteno Cerda, y que permitirían concluir no solo la hipótesis del delito por el cual resultó condenado sino también otro distinto, como sería el de violación de morada. SEGUNDO: Que, en relación a las pruebas relacionadas a la existencia del ilícito, su calificación y la participación que en él ha correspondido al acusado, se encuentran descritas y valoradas en diversos considerandos de la sentencia, pese a lo cual el recurso se limita solamente a destacar dos respuestas que dio un testigo de cargo dio, en el contra examen. Es así como la sentencia separa o disgrega el análisis de la prueba, al referir los antecedentes que tuvo en cuenta para tener por acreditado el contexto temporal del delito (considerando “Décimo”), la tipicidad objetiva del mismo en cuanto a que se trata de un lugar habitado o destinado a la habitación (“Duodécimo”), la acreditación sobre la fuerza en las cosas (“Décimo Tercero” y “Décimo Cuarto”) y la apropiación de cosa mueble ajena (“Décimo Quinto”). Al realizar estos razonamientos la sentencia revisa las pruebas aportadas respecto de la concurrencia de cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del delito en cuestión, tras lo cual en sus consideraciones 16ª y 17ª concluye los requisitos sobre ausencia de voluntad del dueño y además el grado de desarrollo que alcanzó el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en calidad de tentado. Luego el considerando 18º analiza los medios de prueba relacionados al ánimo de sustracción, para concluir el elemento dolo en su razonamiento 19º. TERCERO: Que el recurso no indica cuál de todos esos motivos contiene el vicio que reclama, y sólo durante los alegatos la parte recurrente especifica que corresponde a su motivación 15ª, que concluya la presencia del ánimo de sustraer en base a las declaraciones de la víctima Sr. Héctor Álvarez, el carabinero Sr. Yordan Sotomayor, funcionario de la SIP Sr. Pedro Muñoz y carabinero Sr. Alejandro Zenteno, que el tribunal analizó y contrastó. Tal considerando da cuenta que conforme a dichas probanzas doña María Sara Vásquez, al escuchar pisadas y pensando que se trataría de su madre, de avanzada edad, se levanta y sale de su habitación, encontrándose con el acusado, ante lo cual grita y tras ello se levanta don Héctor Álvarez, quien inicia un forcejeo con el hechor e intenta retenerlo, consiguiendo éste zafarse y luego escapar del lugar hacia una cabaña aledaña; que tal relato de la víctima concuerda con los dichos

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de nulidad promovido por don Rodrigo Zamorano Klare, en contra de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada en la causa RIT 57-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, que no es nula. Regístrese, comuníquese, dese lectura en la audiencia de hoy y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Christian Löbel Emhart. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y la Ministra Suplente doña Jimena Muñoz Provoste, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. La primera por encontrarse con licencia médica y la segunda por haber cesado su cometido funcionario. Rol 798-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece don Rodrigo Zamorano Klare, defensor penal, por CAMILO ANDRÉS ALVARADO HERNÁNDEZ, en causa RIT 57-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva condenatoria dictada el 13 de diciembre de 2019 por dicho Tribunal, que condenó a su representado a la pena de 5

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