BERTA CARRASCO CASTILLO- ANFRUNS CIA LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de 29 de agosto de 2018, rectificada con fecha 11 de octubre de 2018, con excepción del
Fundamentos
considerando undécimo, que se elimina. Primero: Que, en cuanto a lo infraccional, esta Corte concuerda con los hechos establecidos en la motivación décima del
Fallo
fallo que se revisa, estimándose infringidos los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, por lo que sancionará a la demandada, aplicándole la multa que se establecerá en lo resolutivo. Segundo: Que, en lo civil, en lo atinente al daño emergente, habiéndose determinado que el monto del servicio por la mantención de los diez mil km. del vehículo adquirido al demandado, ascendió a la suma de $ 144.001.-, por lo que habiéndose pactado un descuento del 10%. éste se fijará precisamente en $ 14.400.-; suma que deberá reajustarse entre el 31 de mayo de 2017 y el mes anterior a su pago efectivo. Tercero: Que en cuanto al daño moral, los “inconvenientes, y situaciones de molestia para la vida de la actora” no constituyen, en concepto de estos sentenciadores, el dolor, la aflicción, y la angustia de aquellos que constituyen -según reiteradamente lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia- el daño moral. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo que hasta aquí se lleva dicho, el daño moral se debe probar y, en el caso en examen, la actora no rindió prueba alguna tendiente a acreditar las circunstancias que habrían configurado el daño moral que alega que debiera resarcirse por el demandado. Por las consideraciones expuestas, lo preceptuado en la Ley N° 19.496, y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, rectificada con fecha ocho de octubre del mismo año, en cuanto por ella se hac
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de 29 de agosto de 2018, rectificada con fecha 11 de octubre de 2018, con excepción del considerando undécimo, que se elimina. Primero: Que, en cuanto a lo infraccional, esta Corte concuerda con los hechos establecidos en la motivación décima del fallo que se revisa, estimándose infringidos los artículos 12
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