BERNALES HIDALGO PAUL CONTRA NEMPU AGUILAR CRISTINA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Paul Alexis Bernales Hidalgo, mecánico, domiciliado en Pasaje Ovalle, Manzana 17 Sitio 2 Santa Rosa, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra de doña Cristina Belén Nempu Aguilar, domiciliada en Pasaje Mocha N° 2818, Alto Hospicio. Expone que su oficio es mecánico de vehículos motorizados, acudiendo la recurrida el 27 de enero de 2020 a su taller mecánico, toda vez que su vehículo presentaba una serie de fallas, señalándole el recurrente que el vehículo estaría completamente reparado en una semana. Seguidamente, el 4 de febrero, hizo entrega del vehículo a la recurrida, quien sin realizar el pago de los servicios prestados se subió al vehículo para probar su condición luego de los arreglos. Refiere que dos horas después, la recurrida lo llama, indicándole que al vehículo le faltaba un extinguidor y una gata hidráulica, ante lo cual responde no haber sacado nada del vehículo. Añade que no habiéndole pagado sus honorarios y habiéndolo acusado injustamente del robo de los artilugios del vehículo, la recurrida además en diversas páginas de Facebook, las cuales enumera en su recurso, bajo el nombre de usuario “Chris XP” sube una foto del recurrente indicando lo siguiente “cuidado con este supuesto mecánico de alto hospicio al peo. es chanta bueno para chamullar y sacar dinero ojo se nombra Pol y se las da de buena persona”, comenzando a efectuar dichas publicaciones desde el 11 de febrero del año en curso, agregando que a la fecha existe un conjunto de comentarios insultantes en su contra emitidos por desconocidos, manteniéndose aún vigente la publicación de la recurrida. Refiere que lo anterior ha generado que se filtre información respecto a su lugar de trabajo, su domicilio, su imagen, datos personales y toda una serie de comentarios que agravian su honra, dignidad y privacidad y la de su familia, incluso, a raíz de los insultos y amenazas en su contra se han producido problemas no solo a nivel psíquico y emocional sino que a nivel fam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook, en que la recurrida se refiere al recurrente en el contexto de su oficio como mecánico, incorporando adjetivos negativos en relación al desempeño de dicha labor. TERCERO: Que no se evacuó informe por la recurrida, prescindiendo de aquél. CUARTO: Que ponderados los antecedentes acompañados por el actor conforme las normas de la sana crítica, consistente en copia de las publicaciones efectuadas por un usuario de la red social Facebook denominado “Chris XP”, no es posible atribuir el acto reclamado a la recurrida, toda vez que la identidad de la misma difiere del autor de las publicaciones referidas, por lo que la acción constitucional deberá ser necesariamente rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por Paul Alexis Bernales Hidalgo en contra de Cristina Belén Nempu Aguilar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 91-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Paul Alexis Bernales Hidalgo, mecánico, domiciliado en Pasaje Ovalle, Manzana 17 Sitio 2 Santa Rosa, Alto Hospicio, quien recurre de protección en contra de doña Cristina Belén Nempu Aguilar, domiciliada en Pasaje Mocha N° 2818, Alto Hospicio. Expone que su oficio es mecánico de vehículos motorizados, acudiendo la recurrida el 27 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica