GUSTAVO JESUS GALLEGUILLOS ALVARADO CONTRA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la presente acción ha sido deducida en contra de resolución dictada por la Cuarta Sala de esta Corte, que confirmó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Gustavo Galleguillos Alvarado, lo que hace improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley le otorga a dicho tribunal de alzada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Gustavo Galleguillos Alvarado. Al otrosí: No ha lugar por no haber sido acompañado. Al escrito de patrocinio y poder, se resuelve: Téngase presente. Acordada la decisión acoger el recurso de reposición contra el voto de la Ministra Sra. Díaz, quien fue del parecer de no dar lugar a éste y que la acción de amparo sea presentada como en derecho corresponde. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 91-2020-Amparo
Fallo
fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado y con las facultades que la ley le otorga a dicho tribunal de alzada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Gustavo Galleguillos Alvarado. Al otrosí: No ha lugar por no haber sido acompañado. Al escrito de patrocinio y poder, se resuelve: Téngase presente. Acordada la decisión acoger el recurso de reposición contra el voto de la Ministra Sra. Díaz, quien fue del parecer de no dar lugar a éste y que la acción de amparo sea presentada como en derecho corresponde. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 91-2020-Amparo
Texto Completo (Preview)
CH(a.m) En San Miguel, a dieciséis de marzo de dos mil veinte. A la presentación folio 16.808: A lo principal: Sin perjuicio de no constar en los antecedentes el recurso de amparo en referencia, habiéndose acompañado con esta fecha y a fin de evitar una mayor dilación en la tramitación de la causa, se acoge el recurso de reposición y estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: A sus antecedent
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