MORA CON CONFECCIONES NAZAL LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC19-4-0208734-2, RIT M-327-2019 del Juzgado de Letras de Chillán, Rol Corte 36-2020, por sentencia de dieciséis de enero pasado, la jueza de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salamé, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Marisol Mora Labrín, en contra de su ex empleador Confecciones Nazal limitada, legalmente representada por don Jorge Nazal Musa, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones:la demanda por haberse incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ordenando el pago a la demandante de las sumas de dinero por los montos y conceptos que en lo resolutivo se indican. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, solicitando al tribunal que se le acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°) .- Que, el recurrente interpuso como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Expone en síntesis, que el tribunal a quo infringió las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, la sentencia impugnada no observa de forma sustantiva la prueba documental acompañada por Confecciones Nazal Limitada, especialmente a efectos de acreditar la procedencia de la causal de despido por necesidades de la empresa. A partir de su débil análisis probatorio prescinde de fundamento específico para aseverar los hechos más pertinentes. En dicho fallo se efectúa una serie de análisis deductivo e indu
Fundamentos
considerando octavo, donde se concluye que mi representada ejerció un despido injustificado. Allí establece que no existe prueba suficiente para acreditar la racionalización ni el cambio de condiciones de mercado que no se encontrarían ratificadas en juicio por quiénes lo elaboraron. Afirma la sentencia que los despidos deben encontrarse debidamente fundado en razones económicas, como ser bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercado. No obstante, no explica luego de qué forma la situación expuesta respecto de la situación de Confecciones Nazal no logra encuadrar en dicha hipótesis. Aferrado sólo a la supuesta inexistencia de prueba, el sentenciador no otorga razón suficiente para omitir siquiera la situación financiero -económica que se encontraba su representada. No efectúa pronunciamiento respecto de Nómina de desvinculados Confecciones Nazal Limitada Artículo 161 N°1 “Necesidad de la empresa” 2019. También ha obviado pronunciarse probatoriamente respecto de lo medios probatorios de “12.- Libros de Ventas Confecciones Nazal Limitada primer semestre 2017.” y “13.- Libros de Ventas Confecciones Nazal Limitada primer semestre 2019”; 2°).- Que, en relación a la causal de nulidad interpuesta, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, se dirá que para que ella prospere el recurrente en su exposición debe expresar claramente cuál principio de la sana crítica ha sido infringido, como quiera que dicha causal es el mecanismo de control de la motivación fáctica. Al respecto se dirá que la causal del artículo 478 letra b) en estudio, está relacionada con la estructura sustancial de la sentencia, y protege la garantía de la fundabilidad y razonabilidad de la misma, en la medida que la valoración de la prueba no puede contradecir las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne valor o se las desestime. Entonces, el razonamiento idóneo para que prospere la causal debe indicar cómo el sentenciador infringe el elemento antes señalado. 3°).- Que, el análisis que se debe hacer de la causal, implica exponer cuál o cuáles leyes de la lógica formal o principios lógicos como el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de la causalidad- fueron infringidas en el discurso valorativo utilizado por la a quo, para arribar a una conclusión distinta a la sustentada por el recurrente y que, en definitiva, influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo se efectúa una serie de análisis deductivo e inductivo erróneos de los medios de prueba que llevan a concluir que la prueba supuestamente resultaba insuficiente para sostener la justificación del despido por la causal de necesidades de la empresa. Convicción se obtiene bajo la exclusiva e improcedente razón de no haber sido ratificadas en juicio por las personas que los elaboraron. De esta forma, la magistrada omite pronunciarse sobre las categóricas cifras y datos que ilustraban dichos antecedentes, efectuando una improcedente invalidación de dichos documentos. Lejos de entrar a razonar por qué dichas consideraciones fácticas no se subsumirían en la hipótesis fáctica del artículo 161 inciso 1°, simplemente invalida formalmente dichos documentos como medio probatorio. Ese pronunciamiento carece de forma evidente de fundamento puesto que no entra a cuestionar la veracidad de la situación económica financiera de Confecciones Nazal ni siquiera a caracterizar la situación interna de la empresa. Simplemente escuda su negativa a desarrollar pronunciamiento en una característica adicional que ha exigido respecto de la prueba documental, como resulta ser su validación posterior a través de la prueba testimonial. Al respecto, se debe señalar que no existe ninguna regla dentro de la valoración probatoria que permita restar mérito probatorio a un documento por no comparecer su autor como testigo a ratificar lo señalado en el mismo. No existe ninguna consideración probatoria de an
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Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC19-4-0208734-2, RIT M-327-2019 del Juzgado de Letras de Chillán, Rol Corte 36-2020, por sentencia de dieciséis de enero pasado, la jueza de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salamé, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Marisol Mora Labrín, en contra de su ex
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