DÍAZ/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nasslo Andrés Díaz Cuevas, empleado, e interpone recurso de protección, en contra del Fondo Nacional y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Reclama del rechazo siete licencias médicas, extendidas cada una de ellas por el plazo de 30 días, en forma continua desde el 20 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive, por la causal de reposo injustificado. Contextualizando, señala que se desempeña en una empresa constructora, donde comenzó con los primeros episodios que gatillaron diagnóstico de episodio depresivo moderado a grave en noviembre del año 2018. Su estado mental fue debilitándose lo que le impidió que trabajara en forma normal. El diagnóstico aplicado por profesional de la salud fue cuestionado por las recurridas, señalando ser injustificado el reposo, sin más argumento ni justificación de su resolución. Todos estos rechazos fueron confirmados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, LME, Región Metropolitana, de los cuales tomó conocimiento el 16 de octubre de 2019, en la oficina de atención de usuarios COMPIN LME Región Metropolitana. La privación de los subsidios a que da derecho la licencia médica, trajo consigo más angustia y serios problemas económicos, agravando su estado psicológico. Menciona que si bien las recurridas se encuentran facultadas de acuerdo con el Decreto Supremo N° 3, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, para rechazar o reducir una licencia médica, en el ejercicio de dichas facultades se ha reglado la necesaria fundamentación que resulta exigible en el pronunciamiento de la respectiva resolución, y por ello el artículo 21 del aludido Reglamento establece, en lo atinente, que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de a
Fundamentos
considerando además que el Informe no entregó antecedentes que permitieran justificar la prolongación del reposo por el diagnóstico enunciado, rechaza las licencias por causalidad claramente establecida en la norma, esto es “sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico invocado en la licencia”. Por último, la COMPIN señaló al reclamante que, con mayores antecedentes y según lo estipula la normativa en materia de licencias médicas y apelaciones al rechazo de estas, puede apelar de dichos rechazos ante la Superintendencia de Seguridad Social. Debido entonces a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma habría incurrido en una pretendida ilegalidad y arbitrariedad. Pide, el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de alega la extemporaneidad de la acción, al haber sido interpuesta el 16 de noviembre de 2019, en circunstancias que las resoluciones emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que dan cuenta de los rechazos de las licencias médicas, comienzan a partir del mes de abril de 2019, incluso con fecha el 27 de mayo del mismo año el recurrente interpuso recurso de reposición administrativo, con el objetivo de reclamar ante esta comisión de lo resuelto en relación al rechazo de las licencias médicas N°s 26997147-9, 2094321-1. Posteriormente y según resolución Exenta N° R-01-DLM-43992-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019, con fecha 19 de agosto de 2019, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando por lo resuelto por esta Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, respecto al rechazos de las licencias médicas mencionadas precedentemente. En razón a lo anterior, ha pasado al menos 3 meses desde que el recurrente tuvo cabal conocimiento de lo resuelto por la Contraloría Médica de esta Comisión, así como de los fundamentos que motivaron la decisión. Luego, informa en cuanto al fondo del asunto. Explica que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas extendidas desde el 20 de marzo 2019, por un total de 210 días, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado y no existían antecedentes médicos que respalden el diagnostico. Esta conclusión se basa principalmente en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Añade que el artículo 14 del D.S N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nasslo Andrés Díaz Cuevas, empleado, e interpone recurso de protección, en contra del Fondo Nacional y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Reclama del rechazo siete licencias médicas, extendidas cada una de ellas por el plazo de 30 días, en forma continua desde el 20 d
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