4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ NN NN NN

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el Ministerio del Interior ha justificado adecuadamente la afectación de la tranquilidad y el orden público en los hechos que se encuentran plasmados en la querella criminal, es que se encuentra habilitado para deducir la respectiva querella en virtud de lo consagrado en el artículo 3 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7912 del Ministerio del Interior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diez de febrero del dos mil veinte, por la cual se declaró inadmisible la querella deducida por el señor abogado Francisco Castro Salgado en representación del Ministro del Interior y Seguridad Pública y, en su lugar, se declara que dicha querella es admisible en estos autos. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-963-2020. En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Fallo

se declara que dicha querella es admisible en estos autos. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-963-2020. En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veinte, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 4, téngase presente. Vistos: Atendido que el Ministerio del Interior ha justificado adecuadamente la afectación de la tranquilidad y el orden público en los hechos que se encuentran plasmados en la querella criminal, es que se encuentra habilitado para deducir la respectiva querella en virtud de lo consa

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