SOCIEDAD NUÑEZ Y COMPAÑIA LIMITADA CON SCHIAPPACASSE
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 16 de enero de 2020, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, a la que no se hizo lugar por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. 2.- Que, al momento de informar, la Sra. Jueza Sustanciadora y Tesorera Provincial de San Rancagua, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol 11.256-2016 de la comuna de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado al quinto día hábil y el Sr. Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas que regulan esa etapa procesal, a las normas del Código de Procedimient
Fallo
se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Pedro Bobadilla Lobos, y en consecuencia se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha el doce de diciembre del año pasado, dictada en el expediente administrativo N° 11.256-2016 y , resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, reténgase el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos retenidos Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 94-2020- Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 16 de enero de 2020, comparece el representante del contribuyente y ejecutada en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por la Tesorería Provincial de Rancagua, que no concedió un r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica