JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ CLAUDIO ANDRES DIAZ VEGA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo en su lugar presente: 1.- Que de la exposición efectuada por las intervinientes, aparece que la dinámica de los hechos dice relación con una víctima que es interceptada por una pareja, hombre y mujer, que despliegan conductas coincidentes con el delito de robo con violencia. 2.-Que la dinámica de la investigación, inmediatamente ocurrido los hechos, dice relación con la declaración que presta la víctima ante Carabineros donde entrega antecedentes vagos, imprecisos e insuficientes para determinar la identidad de las personas que habrían desplegado las conductas apropiatorias. 3.- Que luego de lo anterior y ante un funcionario de carabineros, a la víctima se le exhiben más de mil fotos, donde en el cuarto tomo habría reconocido a un individuo que habría tenido participación en los hechos, porque lo conocía por haber transitado o merodeado o permanecido cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. 4.- Que, así las cosas, las diligencias precedentes si bien pueden orientar la investigación hacia la determinación de un presunto autor, son del todo insuficientes para determinar la identidad del posible imputado con el estándar que permite aplicar la medida cautelar más gravosa que contiene nuestro sistema procesal penal. 5.- Que en conclusión de estos sentenciadores, no se encuentra acreditada la participación de Claudio Andrés Díaz Vega en los hechos que se investigan, luego no pueden aplicarse a su respecto medidas cautelares en esta etapa del procedimiento, razón por la cual el recurso debe ser acogido. Por lo razonado y

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de siete de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Claudio Andrés Díaz Vega y, en su lugar, se dispone su inmediata libertad. Acordada con el voto en contra del ministro interino señor Reynaldo Oliva Lagos, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en razón de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Dese orden de libertad inmediata respecto del imputado Claudio Andrés Díaz Vega, si no estuviese privado de ella por otra causa. Rol penal-240-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo en su lugar presente: 1.- Que de la exposición efectuada por las intervinientes, aparece que la dinámica de los hechos dice relación con una víctima que es interceptada por una pareja, hombre y mujer, que despliegan conductas coincidentes con el delito de robo con violencia. 2.-Que la dinámica de la investigaci

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