15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/URBINA NAVARRO JUAN.-

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Estimándose que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-679-2020.

Fallo

se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la acción ejercida, dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-679-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Estimándose que el tribunal a quo ha excedido las facultades otorgadas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, para el control de la admisibilidad formal de la demanda ejecutiva, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civ

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