SIN INFORMACION

ZENOBIO/URRUTIA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña Marianela del Carmen Zenobio Brañez, cédula de 11.341.745-5, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ARICA Y PARINACOTA, por la no renovación de contrato de arriendo celebrado anteriormente con la repartición pública, lo cual importa una vulneración a las garantías establecidas en los numerales 1°, 24 y 3° inciso primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, escuetamente, en el hecho de que la recurrida no renovó el contrato de arriendo de inmueble fiscal, el cual no ha llegado a término por medio de sede administrativa o de demanda judicial de término o comodato precario dado el tiempo transcurrido. Indica haber presentado recurso de reposición como los otros arrendatarios, sin tener el derecho a recurso jerárquico, quedando en indefensión, y además que a otros Arrendatarios si se les renovó por otras causales, el contrato de arriendo respectivo teniendo las mismas calidades que su terreno. Sostiene haber sido juzgada por una comisión especial, la cual se ha puesto de acuerdo en vulnerar y dar por hecho, que no cumplió la Carta Gantt, pero que ella presentó las excusas de salud por no tener todo al día, y que realizó avances desde única fiscalización, que realizaron en el mes de marzo de 2019. Estima que estando vigente el contrato de arriendo, debió la recurrida realizar las Fiscalizaciones respectivas y de avance, e iniciar acciones judiciales, estimando que no se han seguido, en la especie, los procedimientos legales para la obtención de la restitución del inmueble, entre otros, el del artículo 53 de la Ley 19.880 de Procedimientos Administrativos, transformando la actuación en ilegal y arbitraria. Previas latas citas de jurisprudencia y de variadas normas que estimaría aplicables a su pretensión, pidió: Dejar sin efecto la Resolución que deja sin efe

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que no resulta controvertida, al tenor de las presentaciones de las partes, el hecho de que el contrato de arrendamiento de la propiedad fiscal que se especifica con todo detalle en el informe, no fue renovado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, mediante Resolución Exenta N° 1175 de 14 de noviembre del año 2019, la que fue agregada a la carpeta electrónica, por las consideraciones que en ella se detallan, las que, en síntesis, aluden al incumplimiento del contrato por la actora, obligaciones que omitió cumplir al menos entre el 26 de agosto de 2016 y el 12 de marzo de 2019, fecha en que fue fiscalizada. CUARTO: Que, en la resolución de concesión de arriendo, de 26 de agosto de 2016, consta como causal de término del contrato, el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Pese a ello, la decisión de la administración versó sobre la no renovación de dicho convenio. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo que la actora reclama, resulta cierto que durante la ejecución del contrato no cumplió las obligaciones que se le impusieron, lo que se encuentra acreditado con la fiscalización que acompaña la recurrida, de la que se observa claramente que el terreno se mantenía como un sitio eriazo, sin obras, gallineros ni construcción alguna de aquellas que motivaron el contrato, transcurrida prácticamente toda su ejecución. A mayor abundamiento, la actora no acredita con ningún antecedente, la supuesta imposibilidad de cumplir a la que, aun tangencialmente, alude en su arbitrio, motivada por razones de salud y sus consecuencias económicas. SEXTO: Que, en el sentido señalado, las resoluciones pronunciadas en el curso de la tramitación administrativa de este asunto, se observan debidamente motivadas y carecen de los elementos de ilegalidad o arbitrariedad para estimar conculcada alguna de las garantías que la recurrente estima infringida, amén de consistir en facultades propias de la Administración, debiendo rechazarse el recurso. Por

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Arica, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Doña Marianela del Carmen Zenobio Brañez, cédula de 11.341.745-5, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ARICA Y PARINACOTA, por la no renovación de contrato de arriendo celebrado anteriorm

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