SIN INFORMACION

INVERSIONES RAMAJA LIMITADA/BANCO SECURITY

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que, sin perjuicio de señalar que recurre contra la respuesta emitida por la recurrida con fecha dieciocho de febrero pasado, el recurrente impugna más bien la comunicación que se le efectuare el once de noviembre de dos mil diecinueve. 3° Que habiendo deducido el presente recurso con fecha trece de marzo de dos mil veinte, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-23776-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza  e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-23776-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza  e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que del contexto del libelo de folio 1, se desprende que, sin perjuicio de señalar que recurre con

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