SIN INFORMACION

SOTO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Gierty Morales Nass, abogada, quien deduce acción de protección constitucional a favor de Carol Jacqueline Soto Coloma y en contra de la Isapre Banmédica, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el presente recurso, declarando que el alza del precio base de su plan de salud, determinado por la Isapre no se ha ajustado a derecho, y, en consecuencia, decretar que se deje sin efecto dicha alza; que se ordene a la Isapre abstenerse de aumentar su plan de salud, que no sea en base a parámetros establecidos por ley; restituirle el proporcional de todos los pagos mensuales equivalentes al aumento aplicado que se hayan realizado hasta la fecha de la correspondiente sentencia de esta acción. Refiere que con fecha 26 de diciembre de 2019 concurrió ante la Isapre referida para incorporar a su futuro hijo, procediendo a suscribir el formulario único de notificación, por medio del cual se le informó que se aumentaría el monto que debía pagar, aplicando de esta forma la multiplicación por un factor que se encuentra derogado por el Tribunal Constitucional. Sostiene que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, atendido que no tiene ningún argumento legítimo, desde que la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad se eliminó del ordenamiento jurídico por atentar contra la Constitución Política de la República, no pudiendo, en consecuencia, aplicar una tabla de factores de edad y sexo, determinando a pagar por incluir a como carga de salud a una persona que está por nacer, precios desmedidos hasta que la misma cumpla ya que a la Isapre no se le permitiría aumentar los precios, pero tampoco los baja y opta por cobrar el máximo posible desde la incorpora

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece Gierty Morales Nass, abogada, quien deduce acción de protección constitucional a favor de Carol Jacqueline Soto Coloma y en contra de la Isapre Banmédica, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién naci

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