5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEAN CLAUDE TEJOS RIQUELME

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N°1900549256-7 y RIT N°193-2019 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, los jueces José María Toledo Canales, Olga Ortega Melo y Erika Villegas Pavlich, dictaron sentencia mediante la cual se condenó a Jean Claude Tejos Riquelme, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos cometidos el 22 de mayo de 2019, en contra y perjuicio de la víctima Alejandro Soto Acuña, en la comuna de Maipú. Por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216, se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Contra dicha sentencia, la abogada de la Defensoría Penal Pública Loreto León Cañas, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inciso primero, todas disposiciones del Código Procesal Penal. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la parte recurrente y la representante del Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que el Quinto Tribunal Oral en lo Penal no considera ni sustenta ninguna de las alegaciones presentadas por la defensa, ni tampoco sustenta la fundamentación de condena en base a la nimia prueba del ente persecutor, la cual consistió únicamente en el testimonio de oídas de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, sin ningún dato independiente de ese origen y el testimonio de la víctima, lo que no logra superar el estándar de convicción necesario para acreditar la existencia del hecho y la participación de Jean Claude Tejos Riquelme, como autor del delito de robo con intimidación, no existiendo ningún tipo de prueba de carácter objetivo respecto a aquello. Añade que no existe una explicación clara, lógica y completa respecto de la valoración que se le brinda únicamente a la declaración de la supuesta víctima Alejandro Humberto Soto Acuña para lograr fundamentar acorde a los parámetros del debido proceso la participación de Tejos Riquelme en un ilícito de robo con intimidación. Sostiene que en la sentencia se han vulnerado los principios de la lógica, específicamente al principio de razón suficiente y de no contradicción, "faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente" pues el razonamiento correspondería únicamente a propias e íntimas convicciones y no a una fundamentación íntegra y racional de los medios de prueba presentados en juicio. Aduce que el principio de razón suficiente señala que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, es decir, requiere la demostración de que un enunciado solo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras. Así, en base a las pruebas testimoniales que se presentaron en juicio no se puede superar el estándar que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, dado que provienen de una única fuente directa, la declaración de Alejandro Humberto Soto Acuña, más la prueba indirecta que constituyen únicamente testimonios de oídas como la declaración de Roberto Mario Collio Currihuinca, Héctor Eduardo Jara Toloza y Esteban Mauricio Verdugo Lobos. Agrega la recurrente, que los sentenciadores, al momento de valorar la prueba señalan que “La impresión que estos magistrados tuvieron en relación con los dichos del afectado es que su declaración resulta completamente creíble dada la forma en que la expresaba, lo que da cuenta de una experiencia realmente vivida y proporcionando detalles propios de una víctima real de estos hechos. Este testimonio, además, permitió establecer la forma en que fue abordado por el sujeto, mientras se encontraba caminando por la vía pública en dirección a su casa, la forma en que le sustrajo las especies y cómo fue intimidado para tales fines. En este

Fallo

fallo en la valoración de la prueba bajo el estándar que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, expresamente sancionado bajo la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, causaron a su representado un grave perjuicio al condenarlo por un delito del cual debió ser necesariamente absuelto, al no haberse logrado alcanzar, con la correcta valoración de la prueba rendida, el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable su participación en el ilícito de robo con intimidación. En atención a lo expuesto, solicita que el Tribunal Ad-quem acoja el recurso y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal, declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favor

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RUC N°1900549256-7 y RIT N°193-2019 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, los jueces José María Toledo Canales, Olga Ortega Melo y Erika Villegas Pavlich, dictaron sentencia mediante la cual se condenó a Jean Claude Tejos Riquelme, como a

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